Tarifas orientadas a mínimos costos.

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
2 marzo de 2018 - 12:09 AM

Dentro de la regulación tarifaria existente en nuestro país, los pagos que deben hacer los usuarios de servicios públicos domiciliarios deben orientarse a costos mínimos.

La necesidad de trasladar a los usuarios de servicios públicos domiciliarios  costos diferentes a los asociados en forma directa al suministro del servicio, con el fin de poder atender el pago de: (i) la adopción de medidas ambientales para mitigar los efectos del deterioro de los recursos naturales; (ii) la obligación de atender las cargas de servicio universal; (iii) la protección de la población vulnerable; (iv) el pago por componentes sociales relacionados con la prestación de servicios y (v)  la protección de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, permiten ratificar que los usuarios de este tipo de servicios no deben pagar el precio asociado a los costos de su prestación, sino que deben estar obligados al pago de tarifas en las que además de los costos se tengan en cuenta factores de solidaridad y redistribución de ingresos.    

Una diferencia sustancial entre las mercancías y los servicios públicos, es que mientras por las primeras se debe pagar su precio que refleja los costos y se afecta por las condiciones del mercando (oferta y demanda), por los servicios públicos deben pagarse tasas o tarifas.

Lea también: Nuevas enseñanzas sobre mínimo vital en servicios domiciliarios

Dentro de la regulación tarifaria existente en nuestro país, los pagos que deben hacer  los usuarios de servicios públicos domiciliarios deben orientarse a costos mínimos, y por eso las comisiones de regulación al adoptar las formulas tarifarias y las empresas al aplicarlas deben tratar de eliminar en lo posible los costos ineficientes que afecten las tarifas, pero la dificultad radica en establecer “qué es un costo eficiente” y además que cargas diferentes a los costos directos deben ser asumidas por los usuarios.

Aunque no existe duda que los usuarios se favorecen por la reducción de los costos ineficientes, la duda si se genera alrededor de algunos costos que pueden tener un sentido social y que afectarían el valor de las tarifas, se hace referencia en general a costos de naturaleza ambiental y social, a través de los cuales se protegen derechos fundamentales de personas vinculadas en forma directa o indirecta a la prestación de un determinado servicio.

Todos tenemos la obligación de defender el medio ambiente, por eso es urgente que se adopten medidas orientadas a su protección  y que se avance en la construcción del concepto de “servicios públicos ambientales”,  que permita hacer obligatorio que los beneficiarios de actividades que afecten el medio ambiente o los recursos naturales paguen por ello, lo que ocasiona que se deban precisarse  los “costos ambientales” que se generan por la prestación de los servicios y ellos sean sufragados por los beneficiaros de los mismos.

Pero además, las tarifas deben reflejar otro tipo de costos, como son los costos laborales, y no deben ser reducidas a partir del desconocimiento de los derechos de los trabajadores o de afectar las condiciones del trabajo digno, lo que indica que si bien acudir a las tercerizaciones en materia laboral puede ser una práctica que reduce costos y nos beneficia a todos, esa política no debe seguirse en los eventos en que al aplicarla a casos concretos,  ello se haga con el fin de desconocer derechos individuales o colectivos de los trabajadores, como tampoco debería acudirse a la celebración de contratos de prestación de servicios, con el fin exclusivo de disfrazar verdaderas relaciones de trabajo subordinado.

Además: Servicios Públicos domiciliarios y opciones políticas.

Similar a los casos anteriores, la regulación debería avanzar en la vía de trasladar a las tarifas costos como las cargas de servicio universal, en concreto la obligación de atender el mínimo vital, además, los costos de la ejecución de acciones afirmativas que con el fin de proteger derechos fundamentales deban ser adoptadas para favorecer la población vulnerable.

Pero como los usuarios con baja capacidad de pago no estarían en capacidad de pagar tarifas que reflejen todos los costos ambientales y sociales que se derivan del servicio, deben afinarse los instrumentos que permitan que ellas efectivamente sean solidarias y redistributivas, o que sean cargas sociales que sean asumidas por el Estado y efectivamente reconocidas a los usuarios o a los prestadores de servicios.

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