Nuevas competencias de los personeros en la Ley 1952

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
21 marzo de 2019 - 09:05 PM

Las Personerías debe prepararse para ejercer sus nuevas competencias,  y los particulares que realizan actuaciones en el orden municipal deben ser adecuadamente informados

Los desarrollos de instituciones propias de la democracia de participación han venido permitiendo que los particulares se involucren en asuntos propios del Estado, tales como prestar servicios públicos, ejercer funciones y administrar recursos públicos, pero al mismo tiempo con ese hecho se han ampliado en forma notoria las competencias de los organismos de control, como es el caso de las Superintendencias, las Contralorías, la Procuraduría y ahora las Personerías Municipales y Distritales.

Dentro de las novedades que se registran con la entrada en vigencia de la Ley 1952, que modifica el código general disciplinario, se incluye la asignación de una nueva competencia de los Personeros Municipales y Distritales, que consiste en poder adelantar procesos sancionatorios disciplinarios en su jurisdicción,  en contra de particulares, que (i) ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; (ii) que administren recursos públicos; (iii) que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y  (iv) a los auxiliares de la justicia.

Lea también: Descentralización por colaboración y responsabilidad de particulares

Aunque desde la ley 734 de 2002, se había establecido que en algunos casos especiales, los particulares podían ser disciplinados, la competencia solo estaba radicada en la Procuraduría General de la Nación,  y de acuerdo con la doctrina constitucional se ha entendido que solo podían adelantarse procesos disciplinarios cuando los particulares ejercen funciones públicas, tesis sostenida por la Corte Constitucional en sentencias como la C-037-03 y C-338-11, pero que se ha empezado a modular,  con el contenido de la sentencia C-118-18 y especialmente con la puesta en vigencia de la Ley 1952, que ha incluido dentro de los sujetos disciplinables, a los particulares que administran recursos públicos, los interventores y los auxiliares de la justicia, sin condicionarlos a que estén ejerciendo funciones públicas, tema cuya constitucionalidad es muy discutible, y que ojalá sea objeto de control por la Corte Constitucional.

Como cada día se incrementa la intervención de los particulares en asuntos públicos, surgen nuevas competencias de las Personerías en casos como los de los Curadores Urbanos, las organizaciones sociales como acciones comunales y ONG que ejecutan recursos del presupuesto, las asociaciones mixtas y en general sobre los particulares que administran recursos municipales, con la exclusión legal de los que se ocupan de la prestación de servicios públicos, que según la ley 1952, solo son disciplinables en los eventos en que ejercen funciones públicas.

Aunque se abrirá la discusión en relación con el alcance de las expresiones particulares que ejercen funciones públicas y particulares que administran recursos públicos, el solo hecho de que en el artículo 70 de la ley se haga una definición representa un importante avance, el cual parte de poder aseverar que no puede considerarse que un particular ejerza funciones públicas, por el solo hecho de administrar recursos públicos, tal como se entendió antes mientras estuvo vigente la doctrina constitucional contenida en la sentencia C-181-02.

Un asunto particularmente confuso es el relativo a la responsabilidad disciplinaria de las personas jurídicas, pues estas se expresan a través de personas naturales, pero cuando la Ley autoriza que un particular preste servicios públicos, ejerza funciones públicas, o administre recursos públicos, la atribución legal se da a la persona jurídica y no a las naturales a través de las que actúa, pero al deducir la responsabilidad ella se deduce de los representantes legales y miembros de las juntas directiva, tal como se indica en la Ley 1952 y se ratifica en las  sentencias C-084-13 y C-1076-02 de la Corte Constitucional.

Para los particulares, en especial para las personas naturales que laboran en entidades que administran recursos públicos, es de notoria importancia saber si por ese solo hecho la ley 1952 les resulta aplicable, pues en caso de que la respuesta sea positiva, su régimen jurídico en materia de actos y contratos puede verse afectado a partir del próximo 28 de mayo, fecha en la que entra en vigencia la nueva Ley, en consecuencia se hace necesario que se realicen los ajustes administrativos que sean del caso.

Vea también: Esquemas asociativos y descentralización indirecta

Las Personerías debe prepararse para ejercer sus nuevas competencias,  y los particulares que realizan actuaciones en el orden municipal deben ser adecuadamente informados, pues no solo tienen un nuevo organismo de control, sino un nuevo régimen en materia disciplinaria.

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