Descentralización por colaboración y responsabilidad de particulares

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
17 agosto de 2018 - 12:04 AM

Demanda una nueva visión del derecho público y especialmente un ajuste en todo el sistema de controles que se
ejercen sobre la administración pública




Sin duda alguna el Estado contemporáneo y el desarrollo de nuevas formas de organización de la administración, que posibilitan diferentes tipos de alianzas público-privadas, plantean nuevos retos al derecho administrativo, que debe estar en capacidad de dar respuesta adecuada al nuevo entorno mundial, sin que ello implique la renuncia a su existencia y mucho menos que se “privaticen” actividades que históricamente han justificado la existencia del Estado.

 

Vea también: Segundo congreso de descentralización por colaboración

 

El estudio de la descentralización por colaboración hace parte de los nuevos capítulos que se integran al derecho administrativo colombiano, pues el núcleo esencial de esta especialidad del derecho ha dejado de ser el estudio de las relaciones jurídicas de las que el Estado hace parte, para buscar un ámbito más amplio y con un contenido material o sustancial mucho más significativo.

La Constitución de 1991, a tono con la realidad mundial, ha permitido que se avance en la eliminación de barreras entre las actividades estatales y las propias de los particulares, pero ese no es sólo un asunto jurídico, se trata también de un asunto económico y social y sobre todo un asunto ético, que compromete al sector privado a entender su nuevo rol en sociedad y a que se comprometa a estar en capacidad de equilibrar su interés de lucro, con el cumplimiento de los nuevos deberes sociales que implican comprometerse en las nuevas actividades.

Cada vez se hace más común que particulares se ocupen de (i) el ejercicio de funciones públicas; (ii) la prestación de servicios públicos o (iii) la gestión de recursos fiscales o parafiscales, lo que demanda una nueva visión del derecho público y especialmente un ajuste en todo el sistema de controles que se ejercen sobre la administración pública, pues sin duda, los particulares en estos casos se han incorporado a la misma.

La consolidación legislativa de instituciones propias de la democracia de participación permite que los particulares se ocupen de asuntos, que por su naturaleza y relevancia han correspondido tradicionalmente el Estado, pero ello debe traer aparejado que los particulares asuman un conjunto de responsabilidades que antes no tenían y que además deban responder ante entes de control estatales.

Si bien es claro que los particulares, no dejan de ser particulares por involucrarse en asuntos “públicos”, también es claro que los asuntos públicos no dejan de serlo por ser objeto de la actividad que desarrollan los particulares, lo que debe generar que organismos como (i) las contralorías, (ii) la procuraduría y las personerías Y (iii) las autoridades de policía administrativa, adecuen su funciones, competencias y procedimientos para atender las nuevas realidades.

Con la vinculación de los particulares al desempeño de actividades públicas, en especial con el ejercicio de funciones, la prestación de servicios y la administración de recursos públicos, se genera un nuevo reto a los organismos de control que ya no solamente deben ocuparse de las actividades que desarrollan las entidades estatales, sino que además deben ejercer funciones de inspección, vigilancia y control también sobre los particulares.

Pero ese reto también debe ser asumido por el sector académico, los gremios y las entidades privadas, que en buena parte han justificado la incorporación de agentes privados en el sector público basados en que: (i) los particulares son más eficientes que el Estado; (ii) que están en capacidad de colaborar con el cumplimiento de sus fines sociales; y (iii) que, dada la exclusión de la intervención política en sus actividades, son menos permeables a la corrupción administrativa.

 

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Es la hora de evaluar si efectivamente las razones que han justificado la eliminación de monopolios públicos y la intervención privada han sido eficientes en todos los casos, de reconocer sus éxitos en algunos ámbitos y de hacer juicios de reproche y planes de mejoramiento en aquellos ámbitos en que estimamos que está fracasando.

Reflexiones colectivas, como la que ha propuesto la Cámara de Comercio de Medellín, en las que los gremios, el sector académico y miembros de altas cortes puedan expresar sus opiniones en estos temas será lo que nos permita construir escenarios viables y un nuevo derecho administrativo al servicio de todos.

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