Editorial

Amanecerá y veremos
27 de Marzo de 2014


Lo que está por definirse no son los términos económicos que garanticen que la red siga siendo privada, tampoco los problemas fiscales del Gobierno; se trata del derecho de todos los colombianos a acceder a las autopistas de la información.

Según los contratos suscritos bajo la Ley 37 de 1993 con las operadoras celulares hoy reunidas en Claro y Movistar, mañana viernes 28 de marzo vencen el permiso para el uso del espectro electromagnético y la concesión para los equipos y redes para la prestación del servicio de telecomunicaciones por esas empresas. Por ello, el Estado debe decidir el uso de la banda del espectro electromagnético, lo que ya hizo, y debe recibir, así lo ordena la Corte Constitucional, la red de telecomunicaciones que esas compañías instalaron usando las tarifas pagadas por sus clientes, actualizaron según los cambios del sector y disfrutaron durante los veinte años estipulados en sus contratos.


La concesión para el uso del espectro electromagnético fue resuelta unilateralmente por el ministro de las TIC, doctor Diego Molano, que ayer anunció en rueda de prensa la ampliación de permisos a Claro y Movistar para que en los próximos diez años sigan prestando servicios de telecomunicaciones en la banda que disfrutaron en los veinte años previos. En la información divulgada por el Ministerio no se aclaran el sustento constitucional y legal para entregar esa concesión sin antes haber cumplido procesos de invitación o licitación pública a otros operadores, no obstante que ese es un bien público regulado por el Artículo 75 de la Constitución, que ofrece garantizar “la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”.


El distractor sobre este tema ha sido sin duda la noticia del fin, a partir del primero de julio próximo, de las ominosas cláusulas de permanencia a los usuarios de teléfonos celulares, que imponían severas restricciones y costos por la compra de equipos, según las condiciones de los operadores. La obligación de acabar con esas cláusulas recoge los reclamos que hizo el senador Eugenio Prieto buscando dar mayor protección al usuario y garantizar la calidad del servicio. El tiempo mostrará si los consumidores quedaron más protegidos con la decisión del Gobierno o si deben ser amparados por una ley.


Dadas las escasas preguntas de los periodistas nacionales sobre la reversión de las redes y equipos, que demuestran el desinterés de los grandes medios por este tema que compromete el interés público frente a las pretensiones de dos operadores por privatizar bienes colectivos, el ministro de las TIC logró eludir respuestas sobre la reversión de las redes, ordenada por la Ley 37, el contrato suscrito en 1993 y la sentencia de la Corte Constitucional ante demanda de la Contraloría. Según el mandato legal y judicial, a partir del sábado 29 de marzo, “los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes lógicos” instalados por estas compañías para prestar el servicio de telecomunicaciones son bienes públicos que la Nación maneja y mantiene.


Aunque las diferencias son importantes, la comprensión del proceso de concesión y reversión de las redes de comunicaciones puede facilitarse si se compara con el de las vías concesionadas mediante contratos que permiten a los operadores cobrar peajes con los que amortizan la construcción y el mantenimiento de esos bienes que disfrutan temporalmente antes de devolverlos al Estado en óptimas condiciones de funcionamiento y actualización. Los concesionarios obtienen legítimas ganancias durante la operación de su contrato. Pues bien, en el caso de las telecomunicaciones, los contratistas se obligaron a construir instalaciones, montar redes y disponer equipos para la prestación del servicio y a entregarlos actualizados para que el Estado empiece a administrarlos garantizando a todos los operadores igualdad en el acceso a equipos y redes. Lo que está por definirse no son los términos económicos que garanticen que la red siga siendo privada, tampoco los problemas fiscales del Gobierno; se trata del derecho de todos los colombianos a acceder a las autopistas de la información en condiciones de equidad económica y territorial.


Dado que la Corte Constitucional manda a la Procuraduría y la Contraloría General ser “los garantes que cuando llegado el momento, velen por el cumplimiento de tales imperativos constitucionales”, el cumplimiento de este mandato superior puede convertirse en la esperanza última del país porque le entreguen lo que bien le pertenece según las leyes y decretos-leyes vigentes, los contratos suscritos con las operadoras de telecomunicaciones mencionadas y el mandato del máximo tribunal constitucional del país. De ellos estamos pendientes.