La Corte y no la Fiscalía, el juez del Gobernador

Autor: Nacho
24 junio de 2020 - 05:47 PM

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidirá la legalidad o no de la medida de aseguramiento contra Aníbal Gaviria.

Medellín

Como supremamente positivo para el gobernador Aníbal Gaviria Correa fue considerado por juristas el hecho que sea la justicia o un juez y no la misma Fiscalía la que se encargue de revisar la controvertida y desproporcionada medida de aseguramiento que el ente acusador dictó contra el mandatario antioqueño.

Para el abogado, analista jurídico, electoral y político, además de exmagistrado del CNE, Guillermo Mejía Mejía, es una importante ganancia que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia haya admitido, analice y sea la competente para definir sobre la determinación del fiscal delegado ante ese mismo alto tribunal y que hoy tiene con detención en su casa al Gobernador elegido popularmente por los antioqueños, en desarrollo de una investigación por un contrato que data de hace unos trece años y en el cual no se perdió un solo peso y las obras están prestando un valioso servicio de conexión vial a las comunidades del Nordeste y el Bajo Cauca de Antioquia.

Es decir, el partido comenzará a jugarse en los terrenos de la justicia y no de la Fiscalía, y como dijo Mejía Mejía en la Corte hay más mesura, ponderación y además es un órgano colegiado.

Al respecto, recordemos que el propio Gaviria Correa en conferencia de prensa anunció hace unos quince días que presentaría ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud de nulidad de esa decisión, que siempre ha calificado de desproporcionada y no ajustada a derecho, como la han calificado juristas desde distintos lugares del país.

Ese anunció se concretó y la   defensa o los apoderados del Gobernador efectivamente presentaron un recurso de control de legalidad de la medida de aseguramiento de la Fiscalía ante la Sala

Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es el juez natural de los gobernadores por ser funcionarios de elección popular o aforados.

Desde el pasado martes trascendió informativamente que la Corte Suprema estudiará la legalidad de la medida de aseguramiento contra Gaviria Correa.

 

Bastante positivo

El abogado penalista y presidente del capítulo antioqueño del Colegio de estos profesionales del Derecho, Santiago Trespalacios Carrasquilla, explicó que “eso quiere decir que la Corte

Suprema de Justicia verificará la decisión tomada por la Fiscalía General de la Nación a través de la cual privó de la libertad al señor Gobernador, pudiendo la Corte dejar sin efectos dicha decisión, lo que conduciría a la libertad y reintegro inmediato al cargo”.

En su concepto esa novedad es bastante positiva “para quienes vemos una completa arbitrariedad en esta decisión de la Fiscalía y será una oportunidad vital para que la Corte fije los criterios y límites para imponer restricciones de esta naturaleza”.

En otras palabras, precisó este penalista, aunque lo que se resolverá es la situación jurídica del señor Gobernador de Antioquia, esta decisión marcará lineamientos muy importantes, “ojalá de limitación al poder arbitrario del ente de persecución penal”.

Lea: Panorama político 23 de junio

 

Son los jueces

Sobre el mismo asunto también el analista y profesor universitario David Suárez Tamayo ilustró que normalmente hoy, con Ley 906, corresponde a la Fiscalía solicitar una medida de aseguramiento, y en la actualidad quien decide si procede o no es un juez de control de garantías.

Pero explicó que el caso del Gobernador tiene 2 componentes:

1. Tiene fuero y por eso su juez es la Corte Suprema de Justicia, en sus diferentes salas penales.

2. Su caso se rige por la Ley 600.

Precisó que en la Ley 600, es la propia Fiscalía, y no un juez, quien decide sobre una medida de aseguramiento. Y así pasó con el Gobernador.

Pero el artículo 392 de la ley 600 consagra que dichas medidas de aseguramiento proferidas por la Fiscalía, podrán ser revisadas en su legalidad formal y material por el correspondiente juez de conocimiento.

En el caso del Gobernador el juez de conocimiento es la Corte Suprema de Justicia.

Ese control se hace por petición motivada del interesado, de su defensor o del Ministerio Público.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el juez natural de los gobernadores.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el juez natural de los gobernadores.

 

El mismo artículo 392 señala el trámite:

1. Formulada la petición, el fiscal remitirá copia del expediente a la Corte. Ya se cumplió.

2. En la Corte se hace reparto a un magistrado. Ya se cumplió.

3. Si el magistrado encuentra infundada la solicitud la desechará de plano.

4. En caso contrario la admite. Y surte traslado durante cinco días  a los sujetos procesales: a la Fiscalía y al gobernador. En esos cinco días ambas partes podrán enviar un escrito con sus argumentos.

5. Vencido ese término de cinco  días, la Corte decidirá dentro de los cinco días siguientes.

6. Contra esa decisión no procederá ya ningún recurso.

7. Que puede hacer la Corte:

A. Confirmar y entonces el gobernador seguiría suspendido y con prisión domiciliaria mientras se adelanta el proceso.

B. Podría revocar la medida de aseguramiento, entonces el gobernador podría volver a ejercer su cargo y seguiría el proceso y él continuaría su defensa en libertad.

El profesor Suárez Tamayo también dijo que si todo se tramita dentro de lo normal, podría conocerse la decisión por ahí el 9 o el 10 de julio. “Es algo aproximado, pues con la pandemia puede darse alguna circunstancia que la demore algo más”.

 

Coinciden

Por su parte, Guillermo Mejía Mejía coincidió con Suárez Tamayo y explicó que hoy en día el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal dice que es un juez penal el que tiene la competencia para expedir órdenes de captura. Esta norma rige desde el 1 de enero de 2006 y antes de la vigencia de ese código regía la ley 600/2000 que daba a los fiscales la potestad de dictar órdenes de captura sin acudir a los jueces penales (art. 114). 

Como el presunto delito se cometió en el 2005 la Fiscalía está aplicando la Ley 600 pero el juez natural de los gobernadores es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

“No conozco la solicitud que hizo el abogado del gobernador a dicha Sala, pero pudo haber sido una nulidad de la orden de captura por "comprobada existencia de irregularidades procesales" (artículo 306 Ley 600/2000).

 

El ponente

Recordemos que la información que se produjo el martes 23 de junio indicó que el magistrado ponente en la Sala Penal de la Corte será el magistrado Ariel Torres.

Al respecto el abogado y defensor de los servidores públicos José Ricardo Mejía Jaramillo dijo que eso significa que ya se le asignó magistrado ponente al recurso de control de legalidad a la medida de aseguramiento interpuesta por el gobernador.

Ese magistrado, agregó, elabora el proyecto de decisión y después se reúne en sala con otros dos magistrados y estudian esa ponencia y toman una decisión.

Al hacer pedagogía en torno a la última novedad en el caso del gobernador Gaviria Correa, este abogado dijo que el recurso radicado por la defensa ante la Corte se llama control de legalidad de la medida de aseguramiento.

“Los magistrados deben examinar si la decisión adoptada por la Fiscalía se ajusta o no a derecho”.

Y reiteró que lo técnico es decir que se solicitó por parte de la defensa del gobernador un acto control de legalidad, mientras que la nulidad es una de las posibles decisiones que puede tomar la Sala Penal de la Corte.

Mejía Jaramillo también se unió a los anteriores homólogos, al decir que la competencia en el caso de Aníbal Gaviria es del juez competente, como el gobernador es un aforado le corresponde a su juez natural que es la Sala Penal de la Corte.

 

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Comentarios:

Anónimo
Anónimo
2020-06-29 10:49:31
lo estamos esperando con los brazos abiertos, señor gobernador DIOS hace justicia. confío en su inocencia. por estas cualidades lo elegimos . un abrazo y muchas bendiciones . antioquia lo necesita.
Javier Dairo
Javier Dairo
2020-06-25 19:21:20
De Acuerdo Miriam , muy valida tù Argumentación y, También Agrego.., pues solo se trata de un burdo, SHOW orquestado para tratar Inultamente de que el, !ÑeÑeGate!, y la !ÑeÑePolitica!, (Léase COMPRA DE VOTOS), que indiscutiblemente Y Comprobada te hacen este, “RÉGIMEN ESPUREO E ILEGITIMO", se distraiga y pase a UN SEGUNDO PLANO, y para ellos buscaron una Víctima en Los Gaviria Correa, cuando aun ANTIOQUIA, recuerda el Sacrificado Mártir Y Apóstol de "LA NO VIOLENCIA", qué hicieron Asesinar en las Selva de Urrao y Caicedo,(Léase Guillermo Gaviria Correa Gobernador De Antioquia), para Inaugurar El Esperpento de la, !Inseguridad Democrática!, en el mes de mayo de 2002; por eso no nos sorprende el Cinismo, Hipocresía e Irrespeto con que salen por anticipado el hoy Titiritero AUV, Señor De Las Sombras, Capo#82, Muchacho Bendito y ,! GranGenioDelMalColombiano!, y su Títere Supresidente DuqueOdebreht, a presentar Falsa Condolencias, mientras Celebraban con su, "SeudoInpetoFiscalDeBolsillosFrascisBABOSA", La Absurda e Ilegal Captura…, pero su SHOW, se les Vinagro de Entrada, cierto Amigues y Compañeros de este, DEMOCRÁTICO FORO?
Miriam
Miriam
2020-06-25 10:24:18
Lo justo es lo justo. Esperando que en realidad sea un Juez y la Corte Suprema de Justicia la que de la última palabra, porque no se puede ir por la Vida pisoteado a todo el mundo porque desafortunadamente a la fiscalía llego Barbosa a hacer lo que los de arriba le ordenen,y si el Gobernador Gaviria es Culpable O INOCENTE ? Pues entonces que sea la Corte Suprema quien diga la última palabra. Porque el país está en su peor momento,en donde se insinúa que la " JUSTICIA " Está ANESTESIADA.

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