El Decreto 749: una obligatoriedad porosa

Autor: Luis Felipe Dávila
1 junio de 2020 - 12:02 AM

Este decreto es una muestra del estilo jurídico colombiano, quizá latinoamericano. Barroco, repetitivo, lleno de lugares comunes y con un afán inmenso (de los redactores) de demostrarnos que saben de leyes.

Bogotá

Después de estar encerrados en nuestras casas por más de dos meses, buscando protegernos y cumplir con las reglas, recibimos una nueva instrucción de parte de la Presidencia que parece no dejarnos satisfechos, o más bien, llenos de dudas. El decreto 749 del 28 de mayo de 2020 es confuso y deja un margen de interpretación amplísimo. Consta de 24 hojas y presenta un catálogo inmenso de excepciones (43), algunas innecesarias. Toda vez que la excepción 42 contiene a muchas otras, por no decir a todas y a todo. Dicho numeral afirma que estarán exceptuadas las: “Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”. Parece, como primera hipótesis, que los redactores del decreto en su afán de ser muy claros, han incurrido en una híper-argumentación, se han enredado en sus propios términos y han dejado a la sociedad sumergida en una gran incógnita: ¿estamos o no estamos en cuarentena?

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Si el objetivo que tenían era ser lo más precisos y claros, quizá, hubiera bastado solo una página para decir lo que se tenía que decir: Nada de bares, discotecas, estadios, gimnasios, conciertos, viajes (y similares). El resto de ciudadanos, continúen con sus vidas… con cuidadito, usen tapabocas, mantengan el aislamiento social y lávense las manos. No existe vacuna y no podemos auxiliarlos a todos. Inclusive, pueden ir a las peluquerías y a las bibliotecas. Las fronteras siguen cerradas, y cada alcalde se ocupará de su municipio. Con la posibilidad de que los alcaldes de los municipios donde no hay contagio puedan levantar el aislamiento obligatorio, previa consulta y permiso del Ministerio. Conciudadanos cuídense y no salgan a la calle si no es necesario. En ultimas, practiquen el autocuidado.

Puedo ver a los funcionarios ahogados en un mar de normas, todas igual de farragosas, repetitivas y cargadas de miles de excepciones. No los juzgo con dureza, los entiendo, deben reproducir este estilo jurídico, porque de no hacerlo sus escritos sería vistos como poco profesionales y podrían ser derrotables por no ser creíbles. El problema no es el funcionario en particular, sino el estilo jurídico imperante que lleva a que los juristas gasten todo su intelecto en entender la infinita hojarasca de normas, y terminen pensando poco en el sentido último de las disposiciones. Que se conviertan en expertos en derecho y legos en la vida. Que conozcan en profundidad todas las sentencias, pero no alcancen a prever los efectos de sus dictados en la sociedad, a la cual le sirven.

Este decreto es una muestra del estilo jurídico colombiano, quizá latinoamericano. Barroco, repetitivo, lleno de lugares comunes y con un afán inmenso (de los redactores) de demostrarnos que saben de leyes, que son versados y lo leyeron todo. Más que un decreto útil y bien dispuesto, parece la tarea de un estudiante universitario, preocupado por sacar una buena nota y por recibir el reconocimiento de su supervisor (aunque no sé si aprobaría). No resuelve adecuadamente el problema, no es fácil para llegar a todos los destinatarios, y no es práctico ¿en qué momento un policía va a leer este ladrillo para entender cómo aplicar la norma?

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El objetivo explícito es conjurar la crisis, pero el objetivo implícito es lavarle las manos al presidente, metafóricamente hablando, y dejar en la historia una excusa, “yo decreté aislamiento preventivo hasta el primero de julio, en el momento más crítico; pueden ver el decreto”; sin embargo, la no claridad, usualmente termina traduciéndose en incumplimiento. A la postre, como segunda hipótesis, considero que es un decreto dictado con el propósito de que no sea cumplido, o que sólo se cumpla de manera selectiva y fragmentada. Con mayor eficacia simbólica que práctica (parafraseando a Mauricio García Villegas). Una suerte de ambigüedad funcional para los comerciantes y para los funcionarios públicos. Una obligatoriedad porosa. Una obligatoriedad no tan obligatoria.

 

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