Desde este viernes comienza a regir el nuevo pico y placa de 2019

Autor: Redacción
31 enero de 2019 - 05:36 PM

La rotación se aplicará de manera inmediata para los taxis. Los carros particulares y las motos cambiarán desde el lunes 4 de febrero.

Medellín

Sin mayores cambios en cuanto a horarios y sectores cobijados por la medida, la secretaría de Movilidad de Medellín publicó la nueva rotación de pico y placa que regirá durante el primer semestre de 2019 y que se aplicará desde este viernes 1 de febrero para los taxis. En los demás municipios del Valle de Aburrá la medida seguirá los mismos parámetros.

Los vehículos particulares y las motos de dos tiempos, comenzarán a rotar desde este lunes 4 de febrero. Como es habitual, la primera semana de rotación la medida será pedagógica, pero a partir del lunes 11 de febrero se iniciará el periodo sancionatorio, según lo estipula el Decreto 0073 de 2019.

El pico y placa para vehículos particulares y motos de dos tiempos quedó de la siguiente manera:

Pico y placa Medellín 2019

Asimismo, el pico y placa para taxis será el siguiente:

Pico y placa Medellín 2019

Por ahora, la Administración Municipal no realizó ninguna modificación en los horarios de restricción, que seguirán siendo para particulares y motos de dos tiempos, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 8:30 a. m. y de 5:30 p. m. a 7:00 p. m. El horario para los taxis es de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, con la salvedad de que los vehículos de este tipo pueden circular sin pasajeros para ser sometidos a labores de mecánica y mantenimiento.

Para quienes infrinjan esta medida el valor del comparendo será de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que equivalen a $414.060, además de la posible inmovilización del vehículo.

 

Vías exentas

Según el Decreto Municipal que establece las condiciones del pico y placa para este semestre, las vías exentas de la norma son:

- Carrera 65 desde la glorieta de la Terminal del Norte hasta la calle 120, Quebrada La Madera.

- Avenida Las Palmas hasta su empalme con la glorieta de San Diego.

- Calle 65 entre la Avenida 80 y la transversal 73.

- Transversal 73-calle 73 entre la calle 65 y la carrera 67.

- Transversal 78 entre la carrera 67 y la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.

- Carrera 67 entre la transversal 78 y la calle 80.

- Calle 80 entre la carrera 67 y la carrera 65. Incluye la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.

- La calzada norte paralela a la quebrada La Iguaná, a lo largo de todo su recorrido desde la Autopista Sur hasta la Avenida 80, empalmando con la calle 65.

- La calzada sur paralela a la quebrada La Iguaná, a lo largo de todo su recorrido desde la diagonal 63AA (Carlos E Restrepo) hasta la Avenida 80.

- La Autopista Norte en ambos sentidos, entre la calle 56-Quebrada La Iguaná  y el límite con el Municipio de Bello

- Vía al Mar desde la Avenida 80 y hacia el occidente.

- Calle 65-Loma de Robledo y su empalme hacia el occidente con la vía al mar.

- Conexión 4.1 Km desde el Éxito de Robledo y hacia el occidente.

- Los corregimientos de Palmitas, San Cristobal, Altavista, San Antonio de Prado y Santa Helena.

- Además, todas aquellas vías que se encuentran en el área externa a la zona que conserva la medida de Pico y Placa, delimitada por la siguientes vías, las cuales están incluidas en la restricción:

- Calle 80 (desde la carrera 67 hasta la Avenida 80).

- Glorieta de la calle 80 con carrera 80.

- Carrera 80 y diagonal 80 (desde la calle 80 hasta la calle 65).

- Avenida 80 (carrera 80-81) en todo su recorrido hasta empalmar con la calle 6 sur en la carrera 53.

- Calle 6 sur (desde la carrera 53 hasta la carrera 50FF).

- Carrera 50FF (desde la calle 6 sur hasta la calle 12 sur)

- Calle 12 sur (desde la carrera 50 FF hasta la Autopista Sur).

- Calle 18 sur (desde la Avenida Regional hasta la carrera 43A Avenida El Poblado).

- Calle 20B sur (desde la carrera 43A Avenida El Poblado hasta la carrera 39A).

- Calle 20 sur (desde la carrera 39A hasta empalmar con la Transversal superior en la carrera 25B).

- Transversal superior en todo su recorrido (desde la calle 20 sur hasta empalmar con la vía Las Palmas).

- Carrera 45 El Palo (desde la calle 37 hasta la calle 44 San Juan)

- Calle 44 San Juan (desde la carrera 45 El Palo hasta la carrera 43 Girardot).

- Carrera 43 Girardot (desde la calle 44San Juan hasta la calle 59 Cuba).

- Calle 59 Cuba (desde la carrera 43 Girardot hasta la carrera 51 Bolívar).

- Carrera 51 Bolívar (desde la calle 59 Cuba hasta la calle 67 Barranquilla).

- Calle 67 Barranquilla (desde la carrera 51 Bolívar hasta la carrera 65).

- Carrera 65 (en todo su recorrido).

Vale recordar que ambos costados del corredor del Río, incluidas las vías de servicio, en la jurisdicción del Municipio de Medellín, están incluidas en la restricción, dentro de los siguientes límites:

- Costado Occidental del Río que limita:

En el Norte: Calle 120 (Quebrada la Madera) colindante con el municipio de Bello.

En el Sur: Calle 12sur colindante con el municipio de Itagüí.

- Costado Oriental del Río que limita:

En el Norte: Calle 92 a la altura de la “Curva del Diablo”.

En el Sur: calle 18Csur (Quebrada la Zúñiga) colindante con el Municipio de Envigado.

 

Vehículos exentos

La norma reitera también que los vehículos exentos de la medida del pico y placa son los siguientes:

1.    Vehículos de emergencia (ambulancias incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico para atención de emergencias, así como los que prestan atención médica personalizada) y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente trasera.

2.    Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten la inscripción de dichos combustibles en la licencia de tránsito en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública. La excepción será válida a partir del momento en que el peticionario reciba la comunicación de la Secretaría de Movilidad, aprobando esta situación.

Los vehículos exentos en este numeral que no se encuentren matriculados en la Secretaría de Movilidad de Medellín, deberán ser inscritos dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la publicación del Decreto, aportando para ello copia del documento de identificación del propietario del automotor así como de la licencia de tránsito del respectivo vehículo.

3.    Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor especial, demarcados con identificación permanente trasera; así como los vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinadas al transporte de su personal.

4.    Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente y con identificación permanente trasera; así como los vehículos de transporte público de carga en cuya matrícula se establezca una capacidad de pasajeros no superior a dos personas y cuenten con capacidad equivalente a 3.5 toneladas o más. 

5.    Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema Metro), así mismo los vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios demarcados con identificación permanente trasera; igualmente los vehículos recolectores de basura con identificación visual externa.

6.    Vehículos de propiedad de medios de comunicación debidamente identificados; así como los vehículos contratados y acreditados, mientras estén al servicio de los medios de comunicación; además, aquellos que estén dotados de equipos que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo.  En cualquier caso deberán tener identificación visual externa.

7.    Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec que sean especialmente destinados para el transporte de personal uniformado o detenido, según el caso.

8.    Vehículos destinados al control del tránsito, las grúas, carros talleres, los de asistencia técnica y/o jurídica, debidamente identificados en forma visual externa.

9.    Vehículos particulares y oficiales destinados al transporte de personas en situación de discapacidad o pacientes y/o personal médico, que se desplacen en ellos en razón de tratamientos tales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares.

10. Vehículos acreditados para transporte de valores, los cuales requerirán marcación permanente en la parte trasera.

11. Vehículos de transporte público colectivo.

12. Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3 y que aparezcan registrados en la respectiva licencia de tránsito del vehículo.

13. Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre, siempre que se esté portando el logo de la funeraria a la cual pertenece el vehículo de manera permanente.

14. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia, siempre que porten identificación visual externa permanente.

15. Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados, entendiéndose éstos como aquellos vehículos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de sus servidores públicos.

16. Vehículos consulares con placa de color azul asignada y en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado; así mismo los cónsules honorarios podrán inscribir un solo vehículo por cónsul para circular en el mismo, siempre que éste figure como propietario del automotor previa inscripción.

17. Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten: Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y de Familia, Procuradores, Inspectores Urbanos de Policía de Primera Categoría, Comisarios de Familia, Corregidores, Arzobispo y Arzobispos Auxiliares, Concejales, Personeros, Contralores y Vice Contralores, Registrador Municipal y Departamental del Estado Civil correspondientes a los municipios que conforman el Valle de Aburrá.  Así mismo para los vehículos particulares u oficiales en que se transporten Diputados, Congresistas y personal de la Agencia Nacional de Protección.

18. Los vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando su conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, el cual será válido como medio de prueba ante la autoridad competente y solo para el primer día.

19. Los demás casos en los que por estricta y justificada necesidad, sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.

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