Sistema normativo de las empresas de servicios públicos

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
6 diciembre de 2018 - 11:05 PM

El régimen jurídico especial, entre otros temas, incluye lo relativo a actos, contratos, régimen tributario, autorización para participar como socios de las empresas y en el caso de las empresas mixtas, el régimen laboral.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución, la Ley 142 de 1994, estableció un régimen jurídico especial, [C-736-07] aplicable a los servicios públicos domiciliarios y a las entidades que los prestan, por lo tanto en este caso, no resulta aplicable en forma general el régimen propio de las entidades estatales.

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El régimen jurídico especial, entre otros temas, incluye lo relativo a actos, contratos, régimen tributario, autorización para participar como socios de las empresas y en el caso de las empresas mixtas, el régimen laboral aplicable a sus trabajadores, que tienen el carácter de particulares, en todos estos casos el legislador ha querido que la competencia entre diferentes prestadores se realice en condiciones de igualdad.

Diferente a lo relativo a los actos de gestión empresarial, en lo que hace referencia a: (i) las relaciones de las empresas con sus usuarios, en especial en lo relativo a la atención de peticiones, quejas y recursos, la negativa del servicio y la suspensión o el corte de este; y (ii) el ejercicio de potestades públicas, la ley ha fijado que como regla general se aplique el derecho público, en particular el propio de los procedimientos administrativos.

Tal como se deriva del artículo 186 de la propia ley 142, dada su condición de ley especial, no debe entenderse que la misma resulta derogada por leyes ordinarias, así se trate de leyes posteriores, [C-439-16], salvo que expresamente la ley lo indique o que se trate de otra ley especial (i) en materia de servicios públicos, como sucede con la ley 1341 en materia de TIC o (ii) que sea ley especial en otros asuntos como los relativos al control fiscal contenidos en la ley 1474.

Además, se debe tener en cuenta que con el fin de dejar en claro el sistema normativo, los artículos 13, 17, 32 y 186 de la Ley 142, fijan los criterios de interpretación de las normas aplicables en materia de servicios públicos, y de las normas citadas puede deducirse claramente, que en todas las actuaciones de las empresas de servicios públicos, en especial en lo que tiene que ver con su constitución y el ejercicio de sus derechos, en lo que no exista norma expresa en la Constitución o en la Ley 142, se debe aplicar exclusivamente el derecho privado. [C-066-97]

No obstante lo anterior, no debe perderse de vista que tanto las empresas oficiales, como las mixtas y privadas con participación del Estado, son entidades estatales que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, en el sector descentralizado y en consecuencia en diferentes oportunidades deben aplicar el derecho público, bien (i) por mandato de la propia ley 142, (ii) porque se trate de una disposición constitucional; (iii) porque se trate de una ley orgánica o estatutaria y (iv) porque no obstante se ser una ley ordinaria la constitución ordena que un determinado asunto se rige por ley especial.

Siguiendo la orientación de la Corte Constitucional en las sentencias C-629-03 y C-736-07, las normas que en desarrollo de la constitución se expiden para ser aplicadas a las entidades descentralizadas en temas como: control político, control fiscal, régimen contable, régimen presupuestal, creación de entidades y restricciones constitucionales para los servidores o las empresas, son aplicables en todos los casos, lo que incluye en forma general a las empresas y sus servidores no obstante su régimen especial.

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Lo anterior permite deducir que no es posible aplicar a las empresas mixtas, normas como las contenidas en las leyes 80, 1150 y las pertinentes de la Ley 1474 que regulan la contratación estatal, pero otro tipo de normas como, el Decreto 092 de 2017, relativo a las excepciones de las restricciones de donaciones con recursos públicos, que desarrolla el artículo 355 de la Constitución, las contenidas en la Ley 1755 estatutaria del derecho de petición y la Ley 1618 de 2013, que regula en forma estatutaria derechos de las personas discapacitadas, resultan plenamente aplicables a todas las entidades descentralizadas incluidas las empresas de servicios públicos mixtas.

 

 

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