Responsabilidad extendida para los productores de envases y empaques

Autor: Ignacio Sanín Bernal Abogados y contadores asociados
7 septiembre de 2019 - 12:04 AM

La Resolución 1407 de 2018 establece que será un deber de los mismos presentar planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, bien sea por medio del desarrollo de un plan individual o la vinculación a uno colectivo

Cali

Por: Ana María Lañas

Colombia no ha sido ajena al clamor mundial de adoptar políticas públicas que tengan como fin reducir los pasivos ambientales que generan las industrias, como resultado de sus procesos productivos y comerciales. Con el objetivo que el Estado pueda implementar disposiciones de orden legal que le permitan ejercer un apropiado control y seguimiento ambiental, y de cumplir con los requisitos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en calidad de país miembro, se ha establecido la Responsabilidad Extendida del Productor (en adelante “REP”) como un mecanismo que logra involucrar a todos los intervinientes de una cadena productiva. Lo anterior, para que se unan y garanticen el correcto manejo de los residuos que se producen como consecuencia del consumo, a través de su recuperación, reciclaje, aprovechamiento y, de no ser posible este último criterio, adecuada disposición final, buscando alcanzar una disminución palpable de las huellas negativas que se dejan en el entorno natural.

Lea también: Sanción en procesos del consumo ¿inconstitucional o incorrecta?

Desde el año 2009 diversos grupos del sector económico, tales como los productores de llantas, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros, se han visto sujetos a cumplir con el deber de desarrollar programas de gestión ambiental ligados al posconsumo. Ahora bien, en virtud de la Resolución 1407 de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha llegado el momento que todas aquellas personas naturales o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la norma ibidem, sean consideradas productores de envases y/o empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal en el territorio colombiano, empiecen a asumir la responsabilidad frente a los residuos que producen sus artículos.

¿Qué implica esto para los productores? Sin duda alguna, lo mencionado constituye un gran desafío para este sector empresarial, toda vez que la Resolución 1407 de 2018 establece que será un deber de los mismos presentar planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, bien sea por medio del desarrollo de un plan individual o la vinculación a uno colectivo, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante “ANLA”), teniendo en cuenta los siguientes plazos: productores existentes al 31 de diciembre de 2017, deben presentar sus planes a más tardar el 31 de diciembre de 2020; productores existentes a partir del 01 de enero de 2018, deben presentar sus planes el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación, contado desde el 01 de enero al 31 de diciembre.

El contenido del plan a radicar deberá estar acorde con las directrices impartidas en el artículo sexto de la resolución ya referenciada, pero vale la pena resaltar que el mismo debe proyectarse teniendo como objetivo cumplir con las metas de aprovechamiento determinadas en el artículo noveno, las cuales disponen que para el 2021 ya los productores tienen el deber de certificar que el 10% del peso total de los empaques y/o envases puestos en el mercado han sido reutilizados. Es preciso hacer la salvedad, que, si el productor hace parte de un plan colectivo, la metodología del cálculo a aplicar varía.

Para el 2030 el porcentaje a garantizar será del 30%, es por esto por lo que, teniendo en cuanta la ambición de las metas propuestas por el Ministerio año tras año, los productores deberán ejecutar estrategias eficaces que les permitan alcanzar dichos valores. Ahora bien, la Resolución 1407 de 2018 no dejó a la deriva el tema de seguimiento, puesto que los productores también están llamados a presentar ante la ANLA informes anuales, en los cuales se evidencien sus avances frente al tema puntual.

Es importante hacer énfasis en que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018 no es opcional y de su inobservancia se podría derivar la imposición de medidas y sanciones contenidas en la Ley 1333 de 2009; es por esto que los productores no deben esperar estar ad portas del vencimiento del plazo dispuesto, ya que la elaboración y adopción de los planes de gestión ambiental requeridos por la autoridad conllevan a realizar inversiones, adelantar trabajos investigativos, a replantear modelos de producción y restructurar áreas administrativas.

Lea también: Motivación de las sanciones a empresarios en protección al consumidor

Para finalizar, y dando visibilidad al sinnúmero de problemáticas que enfrenta el entorno medioambiental, la resolución en cuestión no debe ser tomada tan solo como una obligación más que se deba cumplir para evitar multas o medidas que afecten intereses particulares, sino que por el contrario, también debe ser interpretada como una oportunidad de generar grandes cambios a través del desarrollo y elaboración de diseños eco sostenibles que, a su vez, permitan maximizar la vida útil de cada uno de los elementos que le conforman, generando así un valor agregado en los productos, lo cual se traducirá en beneficios comerciales y fidelización de consumidores.

* Abogada Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados

Sede Cali

 

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