Con la nueva resolución se ampliará la cobertura de procedimientos y medicamentos dentro del Plan Obligatorio de Salud, que serán prestados y cargados a la Unidad de Pago por Capitación, UPC.
El Ministerio de Salud y Protección Social modificó el Plan de Beneficios en Salud para el 2017, el cual entró en vigor desde el 1 de enero. A través de la Resolución 6408 se amplió la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, POS y serán cargados al aumento de la UPC designada para cada afiliado.
Carlos Castañeda, gerente operativo en Salud de Nueva EPS, explicó que este nuevo plan contiene un listado con las inclusiones de varios servicios que hasta el plan 2016 no estaban cubiertos, como por ejemplo ampliación del POS de algunos medicamentos, inclusión de algunos procedimientos para el corazón, de cambios valvulares, manejo de arritmias y algunos procedimientos de oftalmología.
Entre las modificaciones más relevantes, destacó Minsalud, se encuentra la eliminación del límite para el suministro de tirillas y lancetas mensuales para los pacientes que se encuentran en manejo con insulina, a partir de 2017, esta se suministrará de acuerdo con el criterio del médico tratante y las Guías de Práctica Clínica.
Asimismo, el 100 por ciento de las concentraciones y el 74 por ciento de las formas farmacéuticas deben ser suministradas por las EPS. Castañeda indicó que se trata de medicamentos que eran cubiertos por el POS, pero presentaba restricciones en las presentaciones y composiciones.
El gran beneficio, manifestó, es que esta modificación permitirá un acceso más fácil y rápido a estos servicios, pues hasta el 2016 tocaba tramitarlos ante Comités Técnicos Científicos, CTC, ahora no hay necesidad de hacerlo ya que deben ser cubiertos directamente por las aseguradoras, en este caso por las EPS. Añadió que los servicios no POS van a seguir existiendo ya que en el país aún existen muchas tecnologías que no son cubiertas por el sistema.
El sistema de no POS entra a ser ejercicio de la cobertura por el asegurador y “lo que esperamos es que el incremento de la UPC que hizo el Ministerio de Salud, pues dé cobertura y eficiencia de recursos para todos estos servicios incluidos”, puntualizó Castañeda.
La modificación aplica tanto para el régimen subsidiado como para el contributivo, pues en el grueso de las prestaciones de servicios de salud y los servicios incluidos son iguales para ambos regímenes.
Igualmente expresó que es necesario preparar a las Instituciones Prestadoras de Servicios, IPS, porque este es un asunto que requiere socialización y despliegue de información a todos los sectores, tanto las EPS como las IPS y de este modo tener la claridad de que ahora estos servicios son cubiertos y por tanto los trámites de autorización los deben hacer con la aseguradora, “es un proceso de adaptación normal dentro de las actualizaciones del Plan Obligatorio de Salud”.
El Plan de Beneficios en Salud
Según la Resolución 6408, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es el conjunto de servicios y tecnologías en salud, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en salud bajo las condiciones previstas en esta resolución.