Nadie está obligado a autoincriminarse

Autor: Redacción
28 septiembre de 2018 - 03:00 PM

La novedad política esta semana en Antioquia fue la sorprendente revelación del empleo del también conocido como detector de mentiras entre un grupo de empleados de EPM.  A raíz de esta situación el abogado, profesor y analista Guillermo Mejía Mejía realizó un detallado estudio de las implicaciones jurídicas de ese uso, de la legislación existente para su utilización y si de verdad en la práctica sirve para algo el Polígrafo o ya está en desuso.

Medellín

Todo parece indicar que en EPM se está acudiendo a la utilización de una herramienta tecnológica para establecer si algunos empleados de esta empresa han develado secretos administrativos o industriales que le hayan causado daño a ésta. Concretamente a la utilización del polígrafo más popularmente conocido como “detector de mentiras”.

Aunque ni en la Constitución Política, ni en la legislación ordinaria se conoce reglamentación precisa y directa sobre la utilización de estos aparatos como elementos probatorios, sí existen normas de carácter general dentro de las cuales caben las hipótesis que se derivan de la utilización de tecnologías que pueden eventualmente vulnerar ciertos derechos fundamentales, que están protegidos constitucional y legalmente por la vía del Código Penal, como es el caso de la integridad moral.

El artículo 12 constitucional dice que nadie será sometido a tratos degradantes.

La integridad moral alude a la dignidad e inviolabilidad de la persona y no se refiere solamente a la integridad corporal, al cuerpo físico, sino también a la integridad síquica que está íntimamente ligada al concepto de la libertad.

Algunos tratadistas han manifestado que un posible delito de trato degradante se comete a través de un medio (en este caso el sometimiento al polígrafo) y un resultado que sería el menoscabo de la integridad moral.

La degradación debe entenderse como aquella actuación que pueda crear en la víctima sentimientos de terror, angustia e inferioridad y que esté en capacidad de humillar, envilecer y quebrantar la voluntad de una persona.

En una composición de lugar, a un empleado de EPM se le solicita por un igual o un superior que se someta “voluntariamente” a una prueba de polígrafo. Si el empleado se niega argumentando su derecho a la intimidad, será el primer sospechoso y si acepta deberá conocer primero las preguntas que se le van a hacer. De inmediato podrá elaborar mentalmente la coartada si es que de verdad hizo algún comentario o actuación con los que, hipotéticamente, pudo causar un daño a la empresa, caso en el cual el polígrafo no detecta la mentira pues se trata de lo que los penalistas y teólogos llaman un equívoco, que es una verdad acomodada. El ejemplo más conocido es el del fraile que se encontraba a las puertas de una iglesia, cuando todavía existía el derecho de asilo en los templos cristianos, en el momento en que las autoridades perseguían a un delincuente. Los soldados preguntaron al fraile si el delincuente había pasado hacia adentro por las puertas de la iglesia y el fraile les contestó metiéndose las manos por entre las mangas del hábito: “No señores por aquí (se refería a las mangas del hábito) no ha pasado ese delincuente”. Los soldados le creyeron al fraile.

Lea: Panorama político

Lo que no se sabe es si este tipo de pruebas se están practicando dentro de un proceso disciplinario o administrativo, caso en el cual se estaría violentando el principio del jus puniendi que dice que nadie está obligado a incriminarse y se estaría violando el debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional.

Colombia ha suscrito el tratado internacional conocido como Convención Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la Asamblea General de la OEA en 1985 en donde se dice en el artículo 2°: 

“Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia física.”

Esta norma de un tratado internacional se consagra también en el Código Penal colombiano cuyo texto se encuentra en el artículo 178 en el capítulo sobre los delitos contra la autonomía personal.

Artículo 178. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. 

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.” 

Lo que se aprecia a simple vista y que ha sido motivo de protestas por parte de los concejales de Medellín, es que los funcionarios de EPM insisten en mantener bajo sigilo algunas de sus actuaciones administrativas y, de ser cierto lo del polígrafo, estarían bordeando peligrosamente las normas del Código Penal.

Si lo que están protegiendo con su sigilo es algún secreto o propiedad industrial, este no es absoluto y por tratarse de una empresa de naturaleza pública, negar la información a los dueños sería de lo más absurdo que se pudiera imaginar. Lo que si no se puede esconder por ningún motivo, fueron las razones para la adjudicación de los millonarios contratos de la central hidroeléctrica de Hidroituango, sobre todo para saber si en ese proceso administrativo reglado, se observó con fidelidad el principio de la objetividad y se preservó, contra toda duda, el de la transparencia.

Sobre la limitación de los secretos industriales la Corte en su sentencia C-381 de 1993 dijo:

“La propiedad industrial está protegida en sus distintas expresiones por normas especiales de orden interno y por convenciones de Derecho Internacional aplicables en Colombia, que consagran procedimientos administrativos y judiciales orientados, precisamente, a preservar los derechos básicos de quien la tiene a su favor de conformidad con la ley. A su vez, de la propiedad industrial hacen parte los secretos industriales, es decir, los que se refieren a los factores técnicos o científicos que, combinados de cierta manera, permiten una fabricación o transformación de productos con resultados específicos y característicos de la empresa industrial que los posee. Lo que se conoce como "Knowhow" es objeto de protección jurídica en razón precisamente del vínculo que establece entre el proceso y su resultado, cuyo conocimiento y manejo pertenece a la empresa y forma parte de su patrimonio. Las actividades que debe adelantar el Estado para el cabal ejercicio de sus potestades de imposición, determinación y cobro de tributos, así como para investigar a los contribuyentes y para cerrar posibles vías de evasión y elusión de impuestos, ciertamente limitan y restringen el derecho de propiedad en sus distintas manifestaciones, pero encuentran soporte suficiente en la Constitución Política".

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Comentarios:

Juan Manuel
Juan Manuel
2018-10-05 06:50:01
EPM desde hace mucho tiempo aplica justicia privada. Tenían un "tribunal de choques" donde juzgaban en privado y con un código de tránsito propio a los conductores de la empresa involucrados en accidentes viales,condenandolos a pagar daños, así el tránsito los hubiese declarado no culpables. Yo fui acusado y condenado en privado por 5 delitos penales que nunca denunciaron. Tuve que renunciar.

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