Mutaciones en servicios públicos domiciliarios

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
17 noviembre de 2017 - 12:08 AM

Cada día se hace más necesaria la expedición de una ley, que regule el derecho de acceso al mínimo vital de servicios públicos domiciliarios

El desarrollo tecnológico, la evolución institucional y las condiciones sociales, económicas y ambientales hacen imperativa la transformación del concepto “servicio público domiciliario”, pues en la actualidad no es suficiente acudir a las categorías vigentes en 1994, para entender su verdadero alcance, además es necesaria una interpretación dinámica de la ley 142, que nos permita adecuar su contenido a los tiempos actuales.

Si bien, algunas de las condiciones que motivaron la expedición de la ley 142 de 1994 aún subsisten, la realidad es que el escenario nacional ha tenido unas trasformaciones sustanciales, que hacen recomendable la expedición de una nueva ley que interprete en forma adecuada las nuevas realidades, pero si esto no se logra, se hace necesario hacer mutaciones al texto normativo, para que la aplicación de la ley sea adecuada a los tiempos actuales.

Lea también:

Aunque son muchas las transformaciones sectoriales, tres determinan el presente análisis, en primer lugar el carácter esencial de los servicios públicos, que hacen que las  categorías jurídicas y económica  aplicables a las mercancías no sean suficientes para regularlos, pues la simple aplicación de las leyes del mercado, no garantizan que este tipo de servicio llegue a la totalidad de las personas,  lo que justifica plenamente la intervención del Estado, pues, cada vez es más claro, que sin la financiación del Estado y sin la imposición de un sistema tarifario solidario, no será posible llegar a tener servicios públicos universales.

Entender que los servicios públicos, deben ser tratados desde la perspectiva del derecho económico y que se trata de un negocio más, al que debe aplicarse las leyes del mercado es desconocer su la condición esencial de estos servicios y querer desconocer que el aseguramiento de su prestación constituye en una de las razones sustanciales de la existencia del Estado.

En segundo lugar, el derecho a acceder al mínimo vital del suministro del servicio, pues ello hace que no solo deban ser regulados como fundamentales, sino que el mecanismo judicial de la acción de tutela sea un mecanismo idóneo al que puedan acudir en procura de lograr su suministro los usuarios con menor capacidad de pago, y que en todos los casos en que los funcionarios administrativos no intervengan para lograr que sean prestados, esa tarea sea cumplida por organismos judiciales.

Cada día se hace más necesaria la expedición de una ley, que regule el derecho de acceso al mínimo vital de servicios públicos domiciliarios y que le garantice  a las personas con derechos constitucionales protegidos, como los niños, los ancianos y las personas con limitaciones fiscas o mentales,  que sus necesidades básicas serán atendidas de manera oportuna y adecuada, además que se establezca un sistema de financiación que permita que el pago de los costos en que se incurre en estos casos, no ponga en riesgo el suministro del servicio para los demás usuarios.

Además:

En tercer lugar el desarrollo tecnológico, que hace necesario que el concepto de servicio público domiciliario se haga mucho más amplio, para que en él se incluyan nueva forma de prestación de los servicios que permitan su prestación a usuarios que habitan en zonas en condiciones especiales, las que en la actualidad se denominan de difícil acceso o gestión y se busca que sean atendidas bajo los denominados esquemas diferenciales, pero además es necesario que se incluyan nuevos servicios y nuevas modalidades para prestarlos.

Dentro de los servicios que deberían tener las protecciones propias de los servicios domiciliarios, se encuentran las telecomunicacione0s, que cada vez afectan más las condiciones de vida de los usuarios y encuentran nuevas aplicaciones, que los asocia a verdaderos derechos fundamentales.

Pero además de todo lo anterior, la realidad actual es que la prestación de los servicios públicos domiciliarios se asocia inevitablemente a la utilización y explotación de los recursos naturales y al medio ambiente, cuya protección es cada vez más necesaria, por lo tanto, es un imperativo inaplazable, que en la regulación de servicios públicos se incluyan componentes que garanticen el desarrollo sostenible en el mediano y largo plazo.

[1] Docente y asesor.

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