Esquemas de universalización del acceso al agua

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
23 junio de 2017 - 12:07 AM

La aplicación de políticas locales y de decisiones judiciales, no previstas en la Ley de servicios públicos, ha generado una nueva brecha sectorial. Los habitantes de los conglomerados urbanos, tienen beneficios que no llegan a pequeños municipios, especialmente rurales.

Los servicios públicos se someten a un régimen jurídico especial, diferente al ordinario que se aplica tanto a la administración pública, como al propio del derecho privado que se aplica entre los particulares, y ello se justifica por tres razones: (i) porque determinan la calidad de las personas y el desarrollo económico y social; (ii)  se prestan en condiciones de concurrencia o libre competencia entre prestadores estales, mixtos y privados, y (iii) porque el Estado debe intervenirlos para adoptar medidas de protección a los usuarios y promover su prestación universal.

De las razones expresadas, sin lugar a dudas, la más importante es la relacionada con la obligación o carga de servicio universal, que debe imponerse a los prestadores de servicios públicos, pero que debe apoyarse en la ejecución de políticas públicas, que se desarrollen en un esquema financiero definido y garantizado por el Estado.

Aunque la ley 142 de 1994, reglamenta un esquema de universalización de los servicios, basado en un sistema de contribuciones y subsidios, en el que se garantiza el acceso a los servicios a través del cobro de contribuciones solidarias, que deben ser pagadas por los usuarios industriales y comerciales y por los residenciales de los estratos 5 y 6, con los que se deben financiar los subsidios que se reconocen a los usuarios de los estratos 1 y 2, este esquema no ha sido suficiente, pues en muchos de los municipios del país, no es significativo del número de usuarios que deben contribuir y por el contrario, si existe un número amplio de usuarios queden ser subsidiados.

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En grandes ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, el esquema legal, ha tenido dos complementos de mucha importancia, pues, de un lado las administraciones locales han implementado programas a través de los cuales, se financian consumos de subsistencia de sectores con menor de pago, y del otro los jueces en especial la Corte Constitucional han venido consolidando el derecho fundamental, de acceso al mínimo vital de agua, destinado en especial a personas con especial protección constitucional.

La aplicación de políticas locales y de decisiones judiciales, no previstas en la Ley de servicios públicos, han generado una nueva brecha sectorial, pues los habitantes de grandes conglomerados urbanos pueden obtener beneficios, que no tienen los habitantes de pequeños municipios y mucho menos las personas que habitan en zonas rurales, lo que sin duda genera una notoria inequidad social. 

En la actualidad se evidencia que la ley 142, no adoptó una estrategia integral de servicio universal para acceso al agua potable y saneamiento básico, y que programas de origen reglamentario como los denominados planes departamentales de agua, deben tener un nuevo impulso, para que puedan llegar a municipios distantes de las grandes ciudades y puedan tener cubrimiento las comunidades rurales, que deben tener una protección especial por parte del Estado.

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También es evidente que, aunque en servicios como telecomunicaciones, pueden imponerse algunas reglas propias de las economías de mercado, no sucede lo mismo en servicios de agua potable y saneamiento básico, en los cuales el mercado no es suficiente y en las que la competencia en el mercado no parece posible y más bien se requiere de la mano del Estado, que oriente las inversiones y que promueva diferentes modalidades de prestación de estos servicios para que el agua llegue a todos.

La labor regulatoria en agua potable y saneamiento básico debe tener un norte inequívoco, que es, el lograr el cumplimiento del mandato constitucional, según el cual, el Estado debe garantizar el acceso a los servicios públicos a la totalidad de los habitantes del territorio, en condiciones de calidad.

En las condiciones actuales no se avanzará con que la Constitución declare el derecho fundamental al agua, que la Corte Constitucional ha reconocido desde hace varios años, la tarea es construir un escenario económico y social adecuado para que los prestadores de servicios, en especial las comunidades organizadas, puedan llegar a todos los habitantes del territorio nacional.

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