El control fiscal y su doble objeto de tutela

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
13 diciembre de 2019 - 12:05 AM

Si se reconoce que es objeto de la actividad de las contralorías garantizar la eficiencia de la gestión pública y la plena satisfacción de los derechos ciudadanos, se estará avanzando en la vía correcta

Medellín

Colombia se caracteriza por tener un complejo sistema de controles sobre la administración, y sobre los particulares que se ocupan de asuntos públicos, en particular ese sistema de controles hace referencia al control fiscal que corresponde a las contralorías, el disciplinario funcional que le corresponde a la Procuraduría y personerías, y los controles de policía administrativa que es ejercido por las diferentes superintendencias, entre ellas la de servicios públicos, la de salud y la de industria y comercio.

Lea también: El objeto de tutela en los sistemas de control

Uno de los problemas más importantes que debe estudiarse al momento de examinar las competencias de los organismos de control es el alcance del objeto de tutela que le corresponde ejercer a cada uno de ellos, pues el núcleo del control fiscal es garantizar la eficiencia de la gestión y la protección del patrimonio público; el del control disciplinario el cumplimiento del deber funcional; y el de la policía administrativa la protección de los derechos de los usuarios, así como el desarrollo de la competencia en condiciones de igualdad y la protección del efectivo disfrute de diferentes derechos individuales o colectivos como los económicos, ambientales, sociales y culturales.

En este momento en el que se adelanta un proceso de adecuación de las diferentes modalidades de control, en especial del disciplinario, con la puesta en vigencia de la Ley 1952, del fiscal con la reglamentación del acto legislativo 04 de 2019 y de la policía administrativa a través de los diferentes pronunciamientos que la Corte Constitucional ha hecho sobre la materia, es necesario que se haga énfasis en un asunto de vital importancia para la existencia del sistema, pues dejar que se involucren el objeto de tutela de un organismo de control con los de los otros controles, puede llevar no solo a que sus actuaciones sean contrarias a derecho, sino que el sistema duplique sus actividades y que las actuaciones sean altamente ineficientes.

El tema no debe generar confusión alguna para que todos tengamos suficientemente claro que: (i) la protección de los derechos de los usuarios y de las condiciones de igualdad en que deben desarrollar su objeto los prestadores es un tena que corresponde al ámbito propio de las competencias de las Superintendencias; (ii) la garantía de que los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas deben actuar siempre dentro de los límites del cumplimiento del deber funcional, es un tema que corresponde al ámbito de control de la procuraduría y las personerías; y (iii) el ejercicio del control fiscal, es lo que le corresponde ejercer a las contralorías tanto general de la república, como a las contralorías territoriales.

El núcleo del control fiscal es garantizar la eficiencia en la gestión y la protección de los recursos públicos, por eso, tanto en la interpretación constitucional, como la reglamentación legal de esta modalidad de control, no pueden desconocer que esos dos son los hitos sustanciales y los motivos fundamentales que jurídicamente justifican su existencia.

Si como resultado del actual proceso de transformación del control fiscal, se reconoce que su núcleo no es exclusivamente la protección del patrimonio público, sino que además es objeto de la actividad de las contralorías garantizar la eficiencia de la gestión pública y la plena satisfacción de los derechos ciudadanos, se estará avanzando en la vía correcta, pues la razón de ser del Estado, y de sus organismos de control es el cumplimiento de los fines sociales que le son propios.

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Con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 se han dado los primeros pasos en la consolidación de un nuevo modelo de control fiscal; ahora, es necesario que se den otros tres en el mismo camino; el primero, que se legisle sobre la materia, y para ello es pertienente que el Presidente de la República ejerza las competencias legislativas transitorias, que el Acto Legislativo le ha otorgado, el segundo paso, que la Contraloría adecué tanto los manuales de rendición de cuentas, como las guías de auditoria a las nuevas realidades; y el tercero, que tanto los funcionarios de las contralorías, como los servidores públicos, y los particulares que administran recursos públicos conozcan, se apropien, apliquen y se beneficien de una transformación hecha en interés de todos.

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Comentarios:

jorge angel
jorge angel
2020-01-07 17:27:33
Doctor Carlos Alberto Atehortúa Ríos, como estudioso del control fiscal, creo en las instituciones del Estado y en especial la Contraloría, pero también creo, que el control lo hacemos todos y más aún, cuando nos ponen o nos hacer nombrar en un puesto público, nunca nos capacitan sobre que es la responsabilidad(fiscal, disciplinaria, etc.), que implicaciones tiene y más aún como debemos adoptarla, creo que nuestra Constitución Política debió haber creado un tribunal de cuentas, que le dé más claridad a la aplicación del control fiscal e independencia, le falto establecer el principio de seguridad jurídica, que hoy no se tiene y que nos lo quieren meter como principio del debido proceso, pero, que tal esto, estoy convencido que no tiene que haber policía en cada oficina para que no se roben el erario, pero que bueno que estos servidores y funcionarios públicos, fueran elegidos por meritocracia, y sin tanta politiquería, el acto legislativo 04 de 2019, si analizamos a profundidad no trajo nada, solo darle más dinero a las contralorías, pero cuál es el plan de acción y choque para mejorar el control fiscal, ninguno, su propuestas son buenas pero simplemente propuestas.

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