El control fiscal y el de policía administrativa

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
10 noviembre de 2017 - 12:08 AM

Los organismos de control fiscal, tienen bajo su responsabilidad la vigilancia y el control de todas las personas que realizan gestión fiscal

Con la vigencia de la Constitución de 1991, se ha construido en el país, un complejo sistema de controles que deben ejercerse tanto sobre los servidores públicos, como sobre los particulares que cumplen una de tres condiciones: (i) prestar servicios públicos, (ii) ejercer funciones públicas, o (iii) administrar bienes públicos; estos controles no solo están orientados al adecuado cumplimiento del deber funcional de los servidores, sino además,  a la protección de los usuarios y del patrimonio público.

De la oportunidad, claridad y contundencia con que actúen los organismos de control dependerá que se cumplan o no, adecuadamente los fines del Estado y que los ciudadanos nos veamos debidamente representados por los mismos, pues ellos tienen la responsabilidad de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, que les entregan instrumentos suficientes para exigir la rendición de cuentas, presentar las explicaciones sobre las actuaciones realizadas y deducir las responsabilidades que sean del caso.

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Dentro del complejo sistema de controles que se ejercen sobre los servidores públicos y sobre los particulares que administran recursos del Estado o que prestan servicios públicos,  dos tienen significativa importancia:  el control fiscal que está a cargos de las Contralorías y cuyo núcleo es la protección de la indemnidad del patrimonio  público y el de policía administrativa, que está a cargo de las superintendencias,  una de cuyas funciones más importantes es la protección de los usuarios y garantizar la continuidad y calidad en el suministro de los servicios.

Los organismos de control fiscal, tienen bajo su responsabilidad la vigilancia y el control de todas las personas que realizan gestión fiscal, esto es, las que en virtud de la ley, los reglamentos, o los contratos, tienen la capacidad jurídica para disponer de los recursos del Estado, para ello, a través de la aplicación de sistemas de auditoría pueden precisar quiénes ocasionan detrimento patrimonial al Estado, y,  previo el trámite de un proceso de responsabilidad fiscal pueden condenar al gestor fiscal a que indemnice el daño causado; para ello, deben actuar en forma posterior a la gestión,  pero con la inmediatez necesaria para que el daño no se convierta en irremediable.

La doctrina constitucional se ha ocupado de limitar y precisar el contenido, objeto  y fines del control fiscal, y aunque originalmente se pensó que el núcleo del control fiscal estaba orientado a garantizar la eficiencia de las funciones o servicios que se prestan con recursos del Estado, en realidad la Corte Constitucional desde hace mucho tiempo, ha precisado que la labor de este organismo de control debe centrarse en la protección del patrimonio público, para que deduzca la responsabilidad de quienes debiendo gestionar los recursos estatales, con sus actos u omisiones ha ocasionado el detrimento de los mismos.

Además: Identidad en las funciones de los organismos de control

 En este contexto la tarea de las contralorías debe ser mucho más que la de describir la forma como servidores públicos y particulares han administrado recursos públicos, pues su misión, no es la propia del sistema del control interno, que se limita a la búsqueda del mejoramiento de los procesos que hace la administración, sino que en todos los casos en que detecte que con la gestión que se realiza se ocasiona un detrimento patrimonial, debe actuar en procura del restablecimiento o indemnidad  del patrimonio público.

 Por su parte la policía administrativa, que desarrollan las superintendencias, especialmente la de servicios públicos domiciliarios, la de salud y la de industria y comercio, tienen dentro de sus responsabilidades vigilar que los prestadores de servicios públicos no abusen de su posición dominante frente a los usuarios, presten servicios continuos y de calidad y en todo caso que los derechos de los usuarios no resultan afectados.

Institucionalmente en Colombia se ha construido un sistema complejo, sistemático e integral de controles, que deben actuar en forma inmediata cuando se vislumbra que el objeto de tutela que justifica su existencia ha podido ser afectado, de la oportunidad y profundidad con la que actúen dependerá que realmente que se protejan los bienes públicos y los derechos de los usuarios.

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