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La S.A.S. tuvo la culpa...
Autor: Rub閚 Dar韔 Barrientos
27 de Agosto de 2015


Desde el a駉 2008, Colombia vive la dictadura societaria de la S.A.S. (sociedad por acciones simplificada, no como dicen algunos: sociedad an髇ima simplificada).

rdbarrientos@une.net.co


Desde el año 2008, Colombia vive la dictadura societaria de la S.A.S. (sociedad por acciones simplificada, no como dicen algunos: sociedad anónima simplificada). La Superintendencia de Sociedades ha revelado que en este país, el 95% de las sociedades que se constituyen son del tipo de las S.A.S. (se habla de más de 200.000). Y en ese 5% restante, muchas se han transformado a S.A.S. siendo genuinamente anónimas y limitadas. Es toda una epidemia. Curiosamente, las S.A.S., que tienen eclosión en el año 2008, son una copia de un modelo francés, que ya venía desde 1994, vale decir, esta forma societaria llegó a nuestro país catorce años después. Fuimos copietas y casi todo el mundo cree que fue un invento de unos sabios...


El actual Supersociedades, Francisco Reyes Villamizar, es conocido como “el padre de la S.A.S.”. Entre otras cosas, escribió el mejor libro sobre la materia y se da vitrina nacional en distintas disertaciones, recalcando esa paternidad que lo vuelve notable. Acaba de radicar ante la secretaría de la Cámara de Representantes el proyecto de ley 70 de 2015, contentivo de 53 artículos, que busca la flexibilización de las reglas vinculadas con la creación y funcionamiento de las sociedades en Colombia. Mejor aún, su espíritu jurídico se quiere extender a las otras sociedades decadentes y sin uso en hogaño, en cuanto a calcar las bondades intrínsecas de las S.A.S. El proyecto, también ostenta vigor en materia de responsabilidad de los administradores, buscando trasladar normas de vanguardia sobre esta temática (hacerla más gravosa en casos de actuaciones que contraríen el deber de lealtad). 


Se las trae este Reyes Villamizar, el mismo que en Ámbito Jurídico dijo en una entrevista (2 de febrero de 2009) que “Hoy no se justifica crear compañías de tipo diferente a la sociedad por acciones simplificada”. Con mucho acierto se quiere modificar la forma de constituir las sociedades, dado que hoy las S.A.S. se hacen por documento privado, mientras las anónimas, limitadas, comanditas, colectivas y aquellas donde se aporta un inmueble, se hacen por escritura pública. La reforma pretende que la constitución de las compañías, los nombramientos de funcionarios y las reformas de los estatutos puedan registrarse en línea, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las Cámaras de Comercio. De igual forma, se plantea establecer un nuevo procedimiento de investigaciones administrativas más rápido y moderno, acompañado de un régimen sancionatorio adecuado. 


Adicionalmente, hay un capítulo sobre hostilidad frente a asociados, mediante el cual se persigue incorporar acciones legales para proteger a quienes sean víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la ley. No en vano se propone ampliar el régimen de abuso del derecho, flexibilizar ciertos aspectos del funcionamiento de los órganos sociales, tales como la asamblea general o la junta de socios e  introducir figuras de reestructuración empresarial como la fusión abreviada. Se espera que todo esto quede aprobado este año. La verdad es que lucía necesario darle luz verde a este proyecto de ley, porque las S.A.S. han marcado ingente diferencia cualitativa frente a las restantes sociedades y lo obvio es que todas tengan atractivos, para que el empresario pueda elegir la sociedad que más le convenga.


Es innegable que para que se activara esta reforma, fue necesario mirar el espejo de las S.A.S. Apartar formalismos, ser simple y poseer inmensa flexibilidad, son virtudes de esta sociedad por acciones simplificada. Por eso, tenemos que concluir que para darles oxígeno a los otros tipos de sociedad, es obligado entender que la S.A.S. tuvo la culpa...