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Con la entrada en vigencia de las leyes 1753 y 1755 que contienen el Plan Nacional de Desarrollo y la reglamentación del derecho de petición, y con la expedición de las resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de 2015, que establecen la regulación tarifaria en agua potable y saneamiento básico, se abren nuevos debates en relación con el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios públicos domiciliarios.
Los nuevos debates se adicionan a otros, que continúan en la agenda y que aún no han sido superados, como son: (i) los relativos al derecho de acceso a mínimo vital en servicios públicos; (ii) las acciones afirmativas que deben adoptarse a favor de los recicladores; (iii) la obligación de garantizar debido proceso antes de suspender el suministro de los servicios; y (iv) la aplicación de la reversión en contratos de concesión para la explotación de bienes y para la prestación de servicios.
Los nuevos asuntos en el orden del día del debate jurídico sectorial son:
La vigencia de las normas en el tiempo, la cuestión consiste en definir si en materia de servicios públicos la nueva regulación tarifaria se aplica a empresas que cobran sus tarifas en virtud de un contrato celebrado con un municipio o con otra empresa, o si en ese caso prevalece la denominada tarifa contractual, en otros términos se discute si se aplica el principio del Pacta sunt servanda, o el de Rebus sic stantibus.
Las competencias territoriales en materia de infraestructura, el problema se presenta con la expedición por parte de los concejos municipales de planes de ordenamiento territorial, normas de urbanismo, usos del suelo y reglamentación del espacio público, pues, esas norma pueden no coincidir con políticas o con normas nacionales sobre la materia, para definir estos asuntos la ley 1753 en el artículo 231, consagra una verdadera “novedad jurídica”, al establecer un nuevo medio de control de validez de los actos administrativos, que permite bajo una modalidad de “conflicto de competencia” y vía “concepto” del Consejo de Estado, definir si los actos proferidos por las autoridades locales son aplicables o no; la novedosa institución parece no solo inconveniente, sino además inconstitucional.
Otro debate se presenta en materia de acción de repetición, pues la norma contenida en el artículo 208 de la Ley 1753, consagra una especie de reviviscencia de las partes declaradas inexequibles del artículo 81 de la ley 142 en la sentencia C-957-14, esto llevará sin duda a que sobre la nueva norma se proponga la excepción de inconstitucionalidad. La pregunta es: ¿por qué revivir una norma ya declarada inexequible?
Un tema de discusión permanente es el que hace referencia a establecer cuáles documentos e información son reservados en las empresas de servicios públicos; pues, mientras en Sentencias de la Corte Constitucional como la C-274-13, la C-951-14 y la T-818-14, garantizan la reserva de los actos industriales y comerciales propios de las empresas, algunos por el contrario opinan que se trata de documentos públicos.
Vale la pena resaltar la sentencia C-957-14, que hace referencia a tres temas, que sin duda agitan el debate sectorial: (i) la obligación del Estado a indemnizar a las personas por los daños antijurídicos que ocasione, con independencia de que haya actuado en forma legítima o no; (ii) la responsabilidad de los servidores estatales vía acción de repetición que se circunscribe a los casos en que han actuado con culpa grave o dolo, y (iii) la sujeción de la Superintendencia de Servicios Públicos a todos los principios propios del derecho administrativo sancionatorio.
También ocupan un lugar relevante en el orden del día temas como la obligación de Consultas previa en la construcción de infraestructura y la afectación del medio ambiente (Sentencia T-294-14); la aplicación del principio de precaución, a las emisiones radioeléctricas y en especial en la ubicación de antenas para la prestación de telefonía móvil celular (T-1077-12 y T-397-14), y, el alcance del control político que ejercen los concejos sobre las empresas (C-107-13 y T-181-14).
Todo indica que sobre estos asuntos hay tema para un buen rato.