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En tono alarmista, el diario colega El Colombiano publicó el lunes un informe titulado: “Dos decisiones judiciales tienen en jaque la adopción”, aludiendo a una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que “obliga a buscar familiares hasta el 6º grado de consanguinidad” antes de que el Instituto de Bienestar Familiar pueda declarar la situación de abandono y, en consecuencia, la adoptabilidad de un menor, y a un fallo de un juez de Medellín que tuteló el derecho de una madre a mantener la custodia de su hijo pese a sus problemas de adicción a las drogas.
Es cierto que las adopciones se redujeron de manera drástica entre 2011 y 2012. El pasado 3 de diciembre, la Oficina de Comunicaciones del Icbf informó que la disminución fue del 45 %, pues mientras entre enero y noviembre de 2012 fueron adoptados 1.363 niños y niñas en todo el país, en el mismo período del 2011 los jueces de familia entregaron 2.489 menores a familias adoptivas, entre nacionales y extranjeras. El 85 % de las adopciones se hicieron directamente en el Icbf y el 15 % restante se tramitó a través de las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción, Iapas.
En estas columnas hemos denunciado muchas veces el abuso de la acción de tutela y criticado fallos de los jueces en los que, por esa vía excepcional de protección de derechos fundamentales, se invaden competencias de otros poderes o se obliga al pago de cuantiosas indemnizaciones sin consideración a limitaciones del presupuesto público. Pero en el tema en comento creemos que no es acertado atribuir a la acción judicial -como sugieren algunas fuentes citadas por el periódico- un aparente boicot a los procesos de adopción, en perjuicio de los miles de niños sin hogar, que hoy gozan por cierto de la protección del Estado, a través del Icbf, y cuya adopción debe ser un proceso absolutamente riguroso, sujeto a las normas colombianas y a los tratados que sobre la materia ha suscrito Colombia.
La Sentencia T-844, de noviembre 8 de 2011, cuestionada por las Casas de Adopción, es sumamente importante porque, por primera vez, la Corte dejó sin efectos una resolución del Icbf que declaró en situación de abandono a una menor y anuló la sentencia de un juez de familia que decretó su adopción, pues, a juicio del tribunal, no se comprobó dicha situación de abandono ni se tuvo en cuenta el interés de la niña. La doctrina que dejó sentada la Corte en su providencia es que un proceso de adopción, que regularmente es irrevocable -pues implica la extinción de todo parentesco de consanguinidad, en que el adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y adopta los apellidos de sus padres adoptivos- puede revocarse “si los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes son vulnerados en el proceso de adopción”. La Corte encontró que, en efecto, los derechos de la adolescente habían sido vulnerados y por eso ordenó a la Registraduría devolverle sus apellidos de origen y al Icbf que le permitiera integrarse a su familia por línea materna. La Corte concluye exhortando a jueces y funcionarios del Icbf a evaluar rigurosamente las pruebas allegadas al expediente, teniendo en cuenta la opinión de los menores y permitiendo la participación de su familia de origen o extensa, hasta el 6º grado de consanguinidad.
El otro caso es el de un niño de siete años, cuya adopción por parte de una familia extranjera ya había cursado el trámite administrativo de adoptabilidad, es decir, el Icbf había decretado su estado de abandono y privado de la patria potestad a su madre drogadicta. En abril de 2010, un fallo de tutela del Juzgado 9º de Medellín amparó el derecho del menor a la familia biológica y el de su madre a la rehabilitación de su adicción, y así lo ratificó la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2011.
El director del Icbf, Diego Molano, admite que “la disminución del número de adopciones está directamente relacionada con el fortalecimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en el cual se otorgan hoy más garantías a las familias biológicas extensas de los niños”, lo que es un tácito reconocimiento de que el problema no está en los fallos de las cortes, como creen algunos, sino en la etapa administrativa a cargo del Instituto.