Cárdenas Santa María insistió en delimitar la afectación del concepto en ISA.
Minminas |
Andrés Felipe Vera Ramírez
Andrés Camilo Franco Herrera
Del concepto negativo del Consejo de Estado sobre ISA, no se conocen detalles más allá de lo dicho por el presidente Juan Manuel Santos en Medellín. Sin embargo, el ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas, explica sus alcances y enfatiza que este pronunciamiento es particular a este caso.
“Todos los interesados en el proyecto Autopistas de la Prosperidad acordamos acoger el fallo, dado que hubo cierta controversia jurídica sobre la viabilidad de la realización del convenio interadministrativo entre la ANI, Agencia Nacional de Infraestructura, e ISA para la ejecución del proyecto.
Infortunadamente el concepto salió negativo para la participación de ISA y esto nos lleva al terreno de la realización por vía licitación. La ANI manejará las postulaciones y definirá qué empresa hará el proyecto en el menor tiempo. La tarea ahora es reembolsarle a ISA por los trabajos hechos para que los convenios se deshagan de manera diligente y los estudios queden disponibles”.
“La decisión se tomó por la naturaleza jurídica del contrato, al tratarse de infraestructura vial, y de ISA como empresa. En base a estas dos consideraciones el tribunal conceptuó con su Sala de Consulta y decidió darle mayor apropiación a la licitación. Ahora nos debemos concentrar en la realización del proyecto. Probablemente lo que va a ocurrir es que más empresas entren y aceleren la ejecución del proyecto. También recibimos con agrado la designación de Federico Restrepo como gerente de Autopistas, que le reportará al presidente el avance de las obras”.
“No, este concepto tiene relación solo con infraestructura de transporte, no tiene que ver con energía”.
“De ninguna manera, la ley de servicios públicos es clara en esa materia e ISA es una compañía con una función definida en transmisión eléctrica y con categoría de empresa mixta. Solo se establece controversia en el tema de infraestructura de transporte”.
El Consejo de Estado emite estas opiniones por petición de la Presidencia de la República, pues esta es una de sus funciones principales al definirse como el cuerpo supremo consultivo del Gobierno. Sus dictámenes no garantizan la desautorización de la acción a realizar pero su percepción es tomada en cuenta para las decisiones del Ejecutivo. En este tribunal terminan los litigios en los que el Estado se ve involucrado. Un fallo es el resultado de un proceso judicial o contencioso administrativo; dirime un conflicto y genera jurisprudencia. El concepto, en cambio, es el resultado de una consulta previa o durante un proceso y su finalidad es la de orientar la toma de decisiones, sin ser vinculante.