Ordenamiento de la pequeña minería, tarea pendiente

Autor: José Hilario López
14 agosto de 2019 - 12:00 AM

Una de las causas del florecimiento de la minería ilegal y de la violencia asociada, radica en los fallidos intentos durante los gobiernos de Carlos Lleras y Virgilio Barco por ordenar y normalizar la pequeña minería del oro.

Medellín

José Hilario López

 

Me acaba de llegar, tinta fresca, el libro “Decidí contarlo” de Guillermo Perry, donde este gran ingeniero y economista da testimonio de su papel protagónico en las decisiones cruciales que determinaron, durante los últimos cincuenta años, la institucionalidad política y económica colombiana. La lectura del citado libro la he  iniciado por el Capítulo 5: La madurez y el año que vivimos en peligro: el Gobierno Barco, cuando Guillermo Perry y Oscar Mejía, quien sucedió al primero, cuando a finales de los año 80 se desempeñaron como ministros de Minas y Energía, para quienes tuve el privilegio de ser asesor para la reforma y  ordenamiento del sector minero. Esta experiencia, sumada a mi paso por una posición similar en el mismo ministerio durante el Gobierno de Carlos Lleras y su ministro Carlos Gustavo Arrieta (padre), es la que quiero compartir hoy con mis lectores.

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Empecemos por darle continuidad al proyecto de explotación de los carbones de La Loma en El Cesar, relato que en pasada columna habíamos dejado en la venta de las licencias de exploración que Simesa hizo a Drummond Ltd. Para la negociación del contrato de explotación entre la carbonera norteamericana y el Gobierno Nacional, Perry, como ministro, puso tres condiciones, todas aceptadas por Drummond, a saber: Primera, que las contraprestaciones económicas que recibiera el Estado no fueran inferiores a las establecidas para Exxon en El Cerrejón. Segunda, que no se construyera en la Loma un enclave, para aislar de las comunidades locales las viviendas y servicios requeridos para los empleados de la empresa extranjera y Tercera,  que además de las regalías, desde antes de arrancar con la explotación de la mina, Drummond debería empezar con programas voluntarios de ayuda a las comunidades vecinas del proyecto. Todo esto significó un valioso aprendizaje, antecedente para la negociación de futuros contratos mineros y petroleros.

Pero vienen las frustraciones de los esfuerzos por ordenar la pequeña minería nacional, que partieron de la expedición de la Ley 20 de 1969, concebida para recuperar la soberanía nacional sobre los recursos del subsuelo, que como propiedad privada, redimida a perpetuidad, poseía la International Mining Co. sobre grandes recursos auríferos situados en extensos territorios de los departamentos de Antioquia, El Chocó y Nariño. En estos territorios es donde hoy opera la minería criminal y la violencia asociada que el occidente colombiano.

En efecto, la referida Ley 20 en su Artículo 1º establecía: Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la vigencia de la presente ley, solo comprenderá las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos”. Es claro que lo que pretendía el Presidente Lleras era liberar extensas reservas minerales de oro para organizar a los pequeños mineros nativos, que como invasores estaban trabajando en las propiedades de la compañía extranjera. Sin embargo, el Artículo 4º de la misma ley explicó que la antedicha excepción se extendería a aquellas propiedades mineras, “Cuando las maquinarias y equipos oportunamente instalados para la explotación de varias demarcaciones mineras tengan capacidad comprobada ante el Ministerio para explotar técnicamente las reservas de todas ellas en un término máximo de 50 años, se entenderá…, que en cada una se ha iniciado en tiempo la explotación económica”. Esta excepción, introducida como “mico” tamaño orangután, hizo nugatorio el espíritu de la ley, ya que la International Mining podía, como en efecto lo hizo, exhibir toda la maquinaria requerida para demostrar que estaba en capacidad potencial de iniciar explotación de todas sus propiedades mineras.

AdemásLa nueva historia económica de Colombia (2)

Ahora miremos la experiencia con el intento de ordenamiento de la pequeña minería en el Gobierno Barco adelantado por los ministros Perry y Mejía, para los cuales también trabajé como asesor embarcado en otro desgastante proyecto, aunque, hay que reconocerlo, con pocos, pero significativos resultados, casos como la iniciación de la explotación de los carbones de La Jagua de Ibirico en El Cesar y la organización de los pequeños mineros de carbón de Cundinamarca y Boyacá.

Una de las primeras iniciativas del ministro Perry, fue lograr que el Congreso de la República le concediera una ley de autorizaciones, para expedir un código minero actualizado que reemplazara el código vigente desde 1887, en esencia el mismo Código del Estado Soberano de Antioquia. Mediante la ley de autorización el ministro creo una comisión redactora del nuevo código, conformada por ilustres juristas y, como cosa novedosa, por el suscrito ingeniero como representante del Gobierno Nacional. Con Perry trazamos los lineamientos del nuevo código y, ante su “botada” intempestiva del ministerio, tuvimos la fortuna de poder continuar con nuestro trabajo bajo la guía del nuevo ministro  Oscar Mejía, mi antiguo jefe  en Integral, hasta llegar a la expedición del Decreto Ley 2655 de 1988.

Como anota el mismo Perry en su libro, el balance de los esfuerzos de su ministerio y de su sucesor Mejía, fue apenas regular, sobre todo en reducir la informalidad minera y sus efectos nocivos sobre los ecosistemas (y yo agregaría, sobre la paz). Textualmente anota el exministro:” las modificaciones al sistema, después de que salí del Ministerio (y salió también Mejía y por causa de las mismas fuerzas oscuras, agrego) le restaron efectividad desde este y otros puntos de vista. Se perdió una gran oportunidad”. Para ilustrar sólo lo que sucedió con el manejo de la minería de subsistencia, actividad tradicional de los de los nativos de las zonas mineras, veamos el caso con el Artículo 135 del referido Decreto Ley. Libertad de barequeo, cuando ordenaba: “Se puede ejecutar libremente el barequeo o mazamorreo en los lechos y playas de los ríos y en otros terrenos aluviales que señale el Ministerio...”.  A esta libertad, en la misma ley, se le impusieron obvias limitaciones, pero conservando el propósito fundamental de permitir el ordenamiento de la minería informal, que desde época inmemorial han adelantado las poblaciones asentadas en las, que por disposiciones republicanas, llegaron a ser propiedad de la International Mining Co. Este mandato fue complementado con el Artículo 136. Inscripción. En razón de que el barequeo es por su naturaleza una actividad permitida como un medio popular de subsistencia de los habitantes de las regiones auríferas, éstos deberán inscribirse ante la correspondiente alcaldía para fines de vigilancia y control.

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La reglamentación del nuevo código de minas le correspondió a la ministra Margarita Mena, con la cual la funcionaria se encargó de hacer inoperante, otra vez, el propósito de ordenar la minería de subsistencia que pretendíamos con los artículos arriba mencionados, así como de cancelar el proyecto, también de Perry y Mejía, de adelantar un gran desarrollo de minería aurífera en el Guainía, zona limítrofe con Venezuela, hoy en poder de bandas criminales dedicadas a la minería ilegal.

Por los artículos 135 y 136, considerados como de mi inspiración, cayeron rayos y centellas sobre esta pobre humanidad, lo que obligó mi retiro, voluntario, del Ministerio y mi decisión de alejarme de cualquier actividad relacionada con el servicio público. Si Guillermo Perry a raíz del Proceso Ocho Mil, cuando fungía como Ministro de Hacienda del Gobierno Samper, se propuso no volver a la política, este modesto ingeniero, decepcionado de sus intentos frustrados como servidor público, decidió que su espacio natural hacia adelante se limitaría al ejercicio privado de su profesión y a la divulgación de su experiencia, propósito que he tratado de cumplir, con excepción de una torpe recaída, que es mejor meneallo.

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