Novedades en los procesos de fiscalización de la UGPP

Autor: Ignacio Sanín Bernal Abogados y contadores asociados
24 mayo de 2019 - 10:05 PM

La notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos administrativos proferidos por la UGPP.

Cali

Por María Del Mar Arciniegas Perea

 

Más allá de las amnistías, y tras la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento –, y del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, pendiente de sanción presidencial, han sido innumerables las novedades en torno a los procesos de fiscalización adelantados por la Unidad de Gestión Pensional y Obligaciones Parafiscales (UGPP). Por lo anterior, y dada su importancia e impacto tanto para el sector empresarial como para aquellas personas que trabajan de forma independiente, a continuación, se hace referencia en forma breve a algunas de estas novedades:

Lea también: Los aportes voluntarios a pensiones frente a la Ley de Financiamiento

1. Notificación Electrónica de Actos Administrativos proferidos por la UGPP: La Ley de Financiamiento adicionó un inciso al artículo 563 del Estatuto Tributario (E.T.), según el cual la notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos administrativos proferidos por la UGPP. Así, a partir del 01 de julio de 2019, cuando un ciudadano informe a través del Registro Único Tributario (RUT) un correo electrónico, la UGPP le notificará sus actos administrativos por ese medio.

Al respecto, el artículo 566-1 del E.T., también modificado por la Ley 1943 de 2018, establece que la notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico del ciudadano; no obstante, los términos jurídicos para responder o impugnar el respectivo acto administrativo en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico.

2. Cálculo actuarial en la omisión de afiliación o reporte de novedad de ingreso: La Ley 1943 de 2018 adicionó el parágrafo 4° al artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, por medio del cual se dispone que las sanciones por omisión en la realización de aportes al Sistema General de Pensiones, serán impuestas por la UGPP sin perjuicio del cobro del cálculo actuarial, exigible tanto a los empleadores que por omisión no hubieren afiliado a sus trabajadores o reportado la novedad de vínculo laboral, como a los trabajadores independientes que por omisión no hubieren efectuado la respectiva afiliación o reportado la novedad de ingreso al Sistema General de Pensiones, estando obligados.

Por otro lado, cuando se presente inexactitud o mora en cualquiera de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), o cuando se presente omisión en los subsistemas distintos del Sistema General de Pensiones, además de la sanción correspondiente, será procedente el cobro de intereses moratorios.

3. Sanción por entrega extemporánea de información a la UGPP: Además de la adición del parágrafo antes descrito, la Ley de Financiamiento modificó el mismo artículo en el sentido de reiterar la facultad de la UGPP para imponer sanciones a las entidades públicas o privadas que no suministren la información solicitada, o que la suministren en forma extemporánea, incompleta y/o inexacta, dependiendo del número de meses que dure tal infracción. La sanción que por tal efecto se cause, podrá ascender a la suma de hasta 15.000 UVT, que para el año 2019 equivalen a algo más de $514 millones de pesos.

No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Financiamiento, la sanción se reducirá si la entidad pública o privada suministra la información completa y de la forma requerida, dentro de los siguientes doce (12) meses a partir de los cuales haya vencido el plazo para el suministro de información, siempre y cuando en el mismo mes en que se entregue la información, o a más tardar dentro del mes calendario siguiente, efectúe el pago del valor de la sanción reducida.

El porcentaje de reducción de la sanción aplicará de acuerdo con los ingresos brutos del obligado, calculados con base en la última declaración del Impuesto sobre la Renta, o los ingresos brutos que determine la UGPP cuando no exista declaración, en los porcentajes que se señalan a continuación:

 

Entrega de la información completa y con la calidad requerida

Porcentaje de Reducción de la Sanción

Obligados con ingresos brutos hasta 100 mil UVT

Obligados con ingresos brutos superiores a 100 mil UVT e inferiores o iguales a 300 mil UVT

Obligados con ingresos brutos superiores a 300 mil UVT

Entre el mes 1 y hasta el 4

90%

80%

70%

Entre el mes 4 y hasta el 8

80%

70%

60%

Entre el mes 8 y hasta el 12

70%

60%

50%

4. Retención de aportes al SSSI por parte de los Contratantes: Recordemos que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 Todos por un nuevo país, traía consigo disposiciones tendientes a definir el Ingreso Base de Cotización (IBC) para la realización de aportes al SSSI, aplicable para los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios. Tal artículo fue derogado expresamente por el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, el cual se encargó de reproducir en su cuerpo normativo las mismas disposiciones de la derogada norma, a excepción de la disposición que establecía la obligación por parte de los contratantes del régimen público, privado o mixto, ya sean personas jurídicas, patrimonios autónomos, consorcios o uniones temporales, de efectuar directamente la retención de los aportes al SSSI de sus contratistas.

Tal obligación fue reglamentada por el Decreto 1273 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, al indicar que, a partir del mes de junio del año 2019, los contratantes antes mencionados deberían retener y girar el valor correspondiente a los aportes al SSSI de los trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, conforme a los dos últimos dígitos del NIT, y a través del PILA. Todo lo anterior con base en la información que fuera suministrada por el trabajador independiente a su contratante. Para tal efecto, el Decreto 1273 de 2018 modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

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De esta forma, y en atención a la derogatoria de esta disposición, se produciría el decaimiento del Decreto 1273 de 2018, y por tanto de la obligación de retención por parte de los contratantes de los aportes al SSSI a cargo de los contratistas.

 

*Socia y Directora Regional Cali, Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S.A.S.

Cali, Valle del Cauca

 

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