La justicia no es revancha

Autor: Alfonso Monsalve Solórzano
21 enero de 2018 - 12:08 AM

Lo de Santos con las Farc es impunidad total; si acaso sanciones simbólicas, que ni siquiera tienen que cumplir para ejercer la política

Santos, el premio nobel de paz, en un acto más de su desprecio por el estado de derecho, y sólo para satisfacer a las Farc, posesionó de manera ilegal a los nombrados magistrados de la Justicia Especial para la Paz, porque la Corte Constitucional no ha dado su concepto sobre la exequibilidad del acto legislativo que creo ese organismo.

Este hecho, ya de por sí reprochable, porque pone una presión indebida a quienes deben tomar esta decisión, estuvo acompañado de un discurso en el que dijo: “no hay amnistía para los delitos de lesa humanidad en la justicia especial para la paz”, pero, enseguida afirma que no habrá “revancha y retaliación que ponía en práctica la vieja ley del Talión del ‘ojo por ojo y diente por diente’” (audio http://es.presidencia.gov.co/noticia/180115-Presidente-Santos-posesiono-a-magistrados-de-la-JEP).

Lea también: Santos posesionó a 30 magistrados de la JEP

Con estas palabras echa por la borda uno de los pilares de la justicia Occidental, que consagra la necesidad del castigo para los delincuentes, como una forma de disuadir comportamientos similares de los individuos que los cometieron o de otros de su calaña, como un método para sacar de circulación a criminales durante lapsos temporales según la gravedad del delito, y como una manera de resarcir el daño a las víctimas directas y a  la sociedad misma, tanto la colombiana como la internacional; pero, sobre todo, como un acto pedagógico que reafirma la importancia, para la humanidad, de dejar sin soporte moral y jurídico, al delito, a través de la impunidad, más si se trata de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El Juicio de Nuremberg, llevado a cabo entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946, condujo ante los tribunales y, en la mayoría de los casos, a condena luego de un debido proceso en el que se respetaron las garantías y los derechos de los acusados, a los nazis responsables de crímenes contra la paz, de guerra y de lesa humanidad en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial. Estos individuos fueron juzgados por un tribunal internacional compuesto por jueces provenientes de los países vencedores -Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y la Unión Soviética-. Era el fin de la concepción positivista del derecho que sostenía que éste estaba conformado por los sistemas de leyes expedidas de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello, en cada Estado, pues no había un sistema internacional de justicia, vinculante para todas las naciones, con jueces, leyes -incluidas las que tipifican -los delitos y las penas- reconocidas por todos.

Y fue, también, el comienzo de la justicia global, que Naciones Unidas aprovechó para impulsar los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia en 1993, y Ruanda, en 1994, que investigaron las infracciones graves contra los Convenios de Ginebra de 1949;  las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra; el genocidio,  los crímenes de lesa humanidad y las violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional I (https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdl7n.htm) y que culminó en la creación de la Corte Penal Internacional, CPI, en julio de 1998, para investigar y castigar los crímenes mencionados más arriba, cometidos a partir del 1º de julio de 2002. Y Colombia suscribió el tratado.

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Ahora bien, precisamente en el Preámbulo al Estatuto de Roma, que da inicio a la CPI se establece que: “Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,' Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...”. (http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/onu/lesahumanidad/1998-Estatuto_Roma_Corte_Penal_Internacional.htm#a4).

Como quien dice, hay un patrimonio cultural común en el planeta, amenazado por criminales de guerra y de lesa humanidad, los cuales son un desafío para la prosperidad y la paz mundial y que deben ser castigados efectivamente por la justicia. Exigir su castigo no es una actitud revanchista o de la ley del Talión, como dice Santos, sino una obligación para preservar nuestra cultura, conseguir la verdadera paz interna estable y duradera con alta probabilidad de no repetición, que disuada a otros delincuentes de seguir por la senda de la violencia atroz y que contribuya a la seguridad internacional, evitando que nuestro país se convierta en un estado forajido socio y amigo de la dictadura venezolana marxista. ¿Cuándo ha visto el lector que alguno de esos países admita la justicia penal internacional? La exigencia de justicia efectiva sin impunidad es una señal de civilización y de aceptación del espíritu de los tiempos de la comunidad internacional, que cada vez rechaza más estás practicas delincuenciales atroces, incluidas las que se hacen por alegadas razones altruistas, que de tales no tienen nada.

Y no se trata de cualquier pena. Si un estado se niega a ejercer sus jurisdicciones o es incapaz de hacerlo, la CPI intervendrá. La Fiscal de la Corte ha insistido repetidamente en que las autoridades nacionales deben castigar a estos criminales. Y si no lo hacen, el artículo 77 del Estatuto, sobre penas aplicables, señala:

“1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:
a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”.
De lo anterior se concluye que el estado colombiano debe fijar penas de reclusión. Y su fundamento está en el Preámbulo: no puede haber crimen sin castigo, es decir, que no haya impunidad, y para esto, las autoridades colombianas deben garantizar que los delincuentes de este tipo “sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

Lo de Santos con las Farc es impunidad total; si acaso sanciones simbólicas, que ni siquiera tienen que cumplir para ejercer la política; lavado de sus activos, preservando su domino sobre los narcos cultivos y las rutas de este tráfico. Ese es el Santos del 14% de aceptabilidad entre los colombianos. Nadie peor que él en nuestra historia.

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Comentarios:

Edgar
Edgar
2018-01-21 07:44:14
Sólo falta que el Santos del nóbel de cuero salga el 7 de Agosto a esconderse , donde nadie lo alcance, protegido por gobiernos como Suecia, proclives a apoyar los terroristas de las Farc.

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