La interpretación del término “mayoría absoluta”

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
8 diciembre de 2017 - 12:10 AM

Si la corporación formalmente se integra por 102 miembros, pero en la actualidad materialmente solo pueden actuar válidamente 99; ¿cuál de los dos números debe preferirse?   

Por la trascendencia de la decisión tomada por la presidencia del Senado, al determinar que las mayorías en esa corporación en el caso de Actos Legislativos reformatorios de la Constitución, se determina tomando como referencia la mayoría absoluta de los miembros elegidos  y no el número de congresistas que efectivamente conforman la Corporación, se inicia un debate judicial que como todos los asuntos de trascendencia finalmente resolverá la Corte Constitucional, como organismo de cierre de nuestro ordenamiento jurídico.
La decisión tomada por el Senado de la República en este caso debió ser adoptada por mayoría absoluta de los integrantes de la corporación, para lo que se debe acatar el mandato del numeral 2 del artículo 117 del reglamento del Congreso, en el que se determina que ella se obtiene cuando: “La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.”, para lo que se hace necesario saber cuántos miembros actualmente integran la corporación; si 102 que fueron los constitucionalmente elegidos, o si son 99 que constitucionalmente pueden ejercer sus funciones.

Si la corporación formalmente se integra por 102 miembros, pero en la actualidad materialmente solo pueden actuar válidamente 99; ¿cuál de los dos números debe preferirse?   
¿Debe prevalecer como criterio de interpretación el formal, sobre la materia?
Como todos los temas en derecho, abierto el debate a la interpretación, se encontrarán múltiples lecturas del texto legal, acudiendo a los numerosos métodos de interpretación, que irán desde el simplemente exegético literal, que pretenderá interpretar la norma a partir de su texto, hasta los métodos finalistas materiales, que buscaran dar a la norma el sentido más adecuado a los fines propios del Estado, pasando claro está por métodos como el del análisis del precedente, que en los últimos años ha adquirido la fuerza de fuente formal de derecho en nuestro ordenamiento jurídico.
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Es importante advertir, que en este caso la interpretación exegético literal no da una respuesta única al problema, pues precisamente la norma se refiere a “los votos de los integrantes”, y la dificultad se genera con el término “integrantes”,  cosa diferente a si hubiera dicho a los “elegidos” o a los “asistentes”,  pues en ese caso en principio no habría discusión; por eso,  en la aplicación normativa habrá que acudir a otros criterios o métodos de interpretación que emanan del sentido integral de la Constitución, y no simplemente, del procedimiento de reforma, máxime cuando las normas del procedimiento no resuelven inequívocamente el problema.
Seguramente, tratándose de un asunto de relevancia constitucional, los pronunciamientos que haga el Consejo de Estado sobre esta materia, serán cuestionados por quienes no compartan su decisión, y las decisiones de este alto organismo judicial finalmente serán ventiladas por vía de tutela ante la Corte Constitucional, en consecuencia, lo más conveniente para el país es que de una vez se piense en acudir al juez constitucional y no ante el contencioso administrativo.
El solo hecho de discutirse en torno, a la expedición normas asociadas al proceso de paz, y de tener como elemento de debate la protección de los derechos políticos de  las víctimas, hace que el tema tenga relevancia constitucional y que su análisis de fondo deba realizarse desde esa perspectiva, que supera notoriamente los debates cuyo alcance es simplemente jurídico formal, pues en este caso la decisión que se adopte, debe tener como referencia métodos de interpretación del derecho,  en los que prevalece el sentido material y los fines democráticos que inspiran nuestra Carta.
Lejos de una interpretación que busque la aplicación de las “normas” como valores en sí mismo, el juez constitucional deberá ponderar los efectos de la decisión de que adopta, en consecuencia tomando como referencia el texto de la norma, deberá buscar la interpretación, que mejor se ajuste a las instituciones propias del Estado social de derecho, en las que seguramente prevalecerá la realización de los fines propios del Estado, uno de cuyos pilares centrales es la paz y el derecho efectivo a la participación de todos los ciudadanos. 
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