Ha llegado el momento para que en el país vivamos una verdadera transformación del Estado y de su intervención en el sector de los servicios públicos.
Ante todo, la prestación de servicios públicos está sujeta a la intervención del Estado, que debe ocuparse de su regulación, control y vigilancia, con el fin de proteger adecuadamente a los usuarios y demás ciudadanos; además, debe garantizarse su prestación eficiente a la población en la totalidad del territorio, con independencia de que su prestador sea un agente estatal, mixto, o privado. El servicio público prestado por particulares no pierde su naturaleza, como tampoco la pierde el Estado, cuando en sus actos de gestión debe someterse y controlarse conforme a las reglas propias de las actividades que realizan los particulares.
Si no entendemos que las empresas de servicios públicos no se ocupan simplemente de cumplir con el deber funcional, propio del normal funcionamiento de las “dependencias” del Estado; sino que su tarea es mucho más compleja, pues su actividad está orientada al suministro de prestaciones que determinan la calidad de vida de las personas, y el desarrollo de la sociedad, y que este tipo de actividades deben someterse a principios y normas diferentes a las propias de las funciones estatales, tendremos una verdadera limitación con las empresas del Estado que no están en capacidad de ser eficientes y competitivas, si se les administra y controla de la misma manera que tradicionalmente se aplicado a las entidades públicas.
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Se ha llegado el momento para que en el país vivamos una verdadera transformación del Estado y de su intervención en el sector de los servicios públicos, que permita entender que uno es el Gobierno, ejerciendo funciones públicas con las prerrogativas y formalidades propias del Derecho Público, y otras muy diferentes son las empresas del Estado, muy especialmente las que se dedican a la prestación de servicios públicos, pues tratándose de entidades que desarrollan sus actividades en un escenario en competencia con los particulares, y sujetas en sus actos de gestión al Derecho Privado, deben tener una administración diferente a otras entidades estatales, y un sistema de controles acorde con sus actividades.
Un aspecto que debe tenerse claro es que a diferencia de las actividades de legislar, juzgar y gobernar, que son actividades propias del Estado; y de las actividades industriales y comerciales que son propias de los particulares, los “servicios públicos” existen en nuestro derecho, como una categoría jurídica diferente a las dos anteriores, y a pesar de que durante mucho tiempo se les tuvo como una actividad reservada exclusivamente al Estado, en la actualidad, especialmente a partir de la Constitución de 1991 se ha permitido que también sean prestada por los particulares.
Aunque durante la época en que la prestación de servicios públicos se reservó exclusivamente como una actividad del Estado, se entendió que dentro de las funciones propias de la rama ejecutiva del poder público, se encontraban las funciones de administración, que incluyen la prestación de servicios públicos, y por lo tanto prestarlos es parte de la “función administrativa del Estado”, ese fue un criterio temporal, que en la actualidad es difícil sostener, puesto que se ha habilitado su prestación a los particulares; pero lo que sí es una realidad es que las categorías “servicios públicos” y “funciones públicas”, no son necesariamente excluyentes y que en muchos casos pueden concurrir.
La prestación de servicios públicos, es entonces una actividad que ha merecido un tratamiento aparte en la Constitución, y un régimen legal especial, por eso no se aporta positivamente en su desarrollo cuando son forzados a la aplicación del régimen jurídico de las funciones públicas administrativas, y se aporta menos cuando se les trata de asimilar a mercancías que libremente se suministran en los mercados; pues se repite, por su naturaleza y trascendencia social deben ser objeto de un tratamiento jurídico diferente.
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Una de las tareas aun pendiente por hacer, es la construcción de un escenario legal, en el cual las entidades estatales prestadoras de servicios públicos puedan aprovechar al máximo las bondades de aplicar un régimen jurídico ágil, en unas condiciones en las que puedan operar eficientemente los controles públicos, y en el que no se pierda de vista que la razón de ser de la teoría del servicio público es propender por el servicio universal y la protección de los derechos de las personas.
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