Jurisprudencia Escaf

Autor: Rubén Darío Barrientos
13 diciembre de 2019 - 12:00 AM

El caso Escaf, es un cacerolazo para quienes creen que los contratos son por lo que se llaman.

Medellín

Un triunfo jurídico de campanillas, fruto de una jugosa demanda laboral del barranquillero Agmeth Escaf contra el Canal Caracol Televisión, agotada la Casación ante la H. Corte Suprema de Justicia (H. Magistrada Clara Cecilia Dueñas, ponente), tiene tambaleando, meditando y temblando a canales de televisión, programas deportivos y magacines de entretenimiento, entre otros. Escaf se echó a la mochila la friolera de $ 2.000 millones. Todo comenzó en 2012, cuando el famoso presentador de televisión Agmeth Escaf, vía pleito, reclamó al Canal Caracol Televisión, a instancias del Juzgado 30º Laboral del Circuito de Bogotá, el pago de prestaciones sociales, bonificaciones, indemnización, cálculo actuarial de seguridad social y moratoria por no haber depositado la cesantía ante un fondo, tras salir con las manos vacías del programa “Día a Día”, quien lo puso “de patitas en la calle” sin justa causa, luego de seis años de servicios.

Lea también:Otro embeleco laboral

En el 2014, el actor ganó la primera instancia y un año después, obtuvo la confirmación del fallo de esa primera instancia, por el H. Tribunal Superior de Bogotá (un segundo trofeo procesal). Caracol Televisión, tras la fallida apelación, interpuso el recurso extraordinario de casación, que se ventila ante la H. Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Escaf, había sido contratado por el Canal Caracol Televisión mediante un contrato civil de prestación de servicios profesionales, como muchos de los que hay hoy en la televisión colombiana. Sin embargo, en la demanda, la firma apoderada de Escaf, adujo: (i) subordinación con la empresa, (ii) cumplimiento de horarios, (iii) instrucciones precisas y libreto, (iv) actividades diarias a la misma hora y por igual tiempo, (v) emisión del programa en vivo y (vi) llamados de atención por llegadas tarde.

La subordinación se afinó muy bien por su apoderado (era fácil demostrarla), pues su condición no difería de los empleados (para el caso concreto: Catalina Gómez y Mónica Rodríguez, estas sí trabajadoras directas). Estuvo en dicho canal, entre las fechas del 31 de julio de 2006 y 31 de julio de 2012. La sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia enfatizó que “la diferencia entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios, es la subordinación del trabajador frente al empleador, que se concreta en el sometimiento a órdenes. Y agregó que en el contrato civil por servicios, hay independencia del contratista para ejecutar la labor”. Todo se redujo al triunfo del “contrato-realidad” (la primacía de que habla el artículo 53 Constitución Nacional).

Escaf, prosigue el fallo, estaba obligado a actuar como presentador en horario rígido, acordando sus actividades con la compañía, asistiendo a eventos sociales, haciendo menciones comerciales y no participando en portales diferentes al Caracol Televisión (exclusividad), amén de que hubo direccionamiento permanente sobre la actividad que realizaba Escaf, “ya que la empresa definía los temas a tratar, la forma de abordarlos, los productos que debía promocionar y en qué momento hacerlo”. Después del fallo de primera instancia (2014), los canales RCN y Caracol, prohibieron en todos los programas hablar de Escaf, ni bien ni mal. Quedó vetado y sin opción de ingresar a estos canales. Hoy, tienen casos similares que los trasnochan.

Le puede interesar: Efectos difusos (45 horas)

Hay preocupación, pues, en medios nacionales que contratan mecánicamente por prestación de servicios, cuando lo que se hace es un disfraz de la relación laboral. Es muy distinto un profesional a quien vinculan civilmente y entrega las tareas bajo el manejo de sus tiempos, a quien tiene que estar en un set de televisión todos los días a la misma hora y por un mismo horario, totalmente subordinado. Todos los contratos son buenos en Derecho, pero cada uno se aplica para una modalidad consecuente con su condición fáctica. El caso Escaf, es un cacerolazo para quienes creen que los contratos son por lo que se llaman. No, son como se desarrollan. Su triunfo jurídico, será bandera para muchas personas que estando en casos similares, optarán por el largo pero fructífero camino de la justicia, que se apoyará en una jurisprudencia bien calibrada. Ya el boquete se abrió.

Compartir Imprimir

Comentarios:


Destacados

Carlos Vives
Columnistas /

Para adelante y para atrás

El Mundo inaugura
Columnistas /

EL MUNDO fue la casa de la cultura de Medellín

Mabel Torres
Columnistas /

Firmas y responsabilidad

Guillermo Gaviria Echeverri
Columnistas /

La desaparición de EL MUNDO

Fundamundo
Columnistas /

Mi último “Vestigium”

Lo más leído

1
Columnistas /

Cinco cosas a favor y cinco en contra sobre el comunismo extinto

Los comunistas son tan enfáticos en su convicción que con la mayoría resulta imposible hacer un diálogo
2
Columnistas /

¿Dulcecito o dulcesito?

El elemento que agregamos al final de una palabra para cambiar su sentido se llama sufijo… Este sufijo...
3
Ambiente /

Aprenda a leer y a encontrar la información de calidad del aire

Estos son algunos de los pasos para comprender y hacer una lectura más técnica de la información...
4
Literatura /

¿Qué es un clásico de la literatura?

Para muchos teóricos, la noción podría ampliarse, siempre y cuando se respeten ciertos lineamientos.
5
Columnistas /

¿Glorieta, rompoi o romboi?

@ortografiajuanv explica las interrelaciones de culturas y la formación de nuevas palabras
6
Cazamentiras /

Nicolás Maduro, ¿colombiano?

Recientemente, usuarios en las redes sociales reavivaron la polémica en torno a la nacionalidad del...