El nuevo modelo de control fiscal

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
14 septiembre de 2018 - 12:01 AM

La función de control fiscal debe estar al servicio de los ciudadanos y de la sociedad.

Como producto de amplias discusiones en mis cátedras de control fiscal en las Universidades Externado de Colombia y EAFIT,  y de reflexiones compartidas con funcionarios de diferentes Contralorías del país, en especial la de Medellín, he llegado a la conclusión que tal como lo ha venido afirmando el actual contralor General de la República Carlos Felipe Córdoba, el problema fundamental del control fiscal en Colombia, está asociado a las dificultades propias del modelo, en el que se mezclan instituciones del de auditoría, con otras propias del “indemnizatorio  patrimonial”  que corresponden al modelo judicial.

Tomada la iniciativa de transformar el control fiscal en el país, en mi criterio son siete los aspectos básicos que deben tenerse en cuenta a saber:

En primer lugar, el núcleo de la actividad de control fiscal debe ser la vigilancia y la evaluación de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que administran recursos públicos, para garantizar que los mismos son destinados al cumplimiento de los fines sociales del Estado, y no propiamente la indemnización por daño ocasionada a la administración pública, pues este último es un tema esencialmente judicial.

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En segundo lugar, el control fiscal no debe limitarse a la vigilancia de recursos estatales, pues, su ámbito de control debe ser más amplio, y referirse a todo tipo de recurso público asociado a la prestación de servicios, o al desempeño de funciones públicas, además, a la gestión de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes destinados al uso público.

En tercer lugar, si como producto de la labor de vigilancia y evaluación se encuentra que la administración no ha actuado de acuerdo a los fines que le son propios, la contraloría debe disponer de facultades sancionatorias, que deben ser ejercida contra el gestor fiscal ineficiente.

En cuarto lugar, si en desarrollo de las actividades de vigilancia y evaluación de la gestión, la contraloría encuentra que el gestor fiscal, no solo es ineficiente sino que ha incurrido en conductas que ocasionan un daño patrimonial al Estado, el ordenamiento jurídico debe reglamentar instrumentos, que les permitan a las contralorías hacerse parte en actuaciones judiciales, en las que se deduzca la responsabilidad patrimonial de esos servidores o de los particulares que han generado el detrimento encontrado.

En quinto lugar, la función de control fiscal, debe estar al servicio de los ciudadanos y de la sociedad, por lo tanto, el ordenamiento jurídico debe establecer mecanismos que permitan vincular el proceso auditor que adelantan las contralorías, con las diferentes modalidades de veedurías y otros mecanismos de control social y ciudadano.

En sexto lugar, en el país se debe disponer de un sistema nacional de control fiscal, en el que se articule la actividad de la Contraloría General de la República con las territoriales, que unifiquen los sistemas de control y las metodologías de auditorías aplicables, pero en el que además, se fijen criterios en relación con modalidades especiales de control fiscal, como los que se aplican a los particulares, a las comunidades organizadas y a las formas especiales de gestión de recursos públicos, tal es el caso de los patrimonios autónomos y  la de gestores especiales.

Además: El verdadero debate sobre el futuro del control fiscal 

En séptimo lugar, el control fiscal, como una función técnica debe soportarse en la utilización de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y su ejecución, aunque posterior, debe ser preventiva y sus respuestas en tiempo real.

Ojalá, bajo la orientación del Contralor General de la República, pero con una amplia participación de las asociaciones sindicales, del sector académico, funcionarios de la administración pública y organizaciones gremiales y sociales, se inicie un gran debate nacional que culmine con una reforma constitucional, que ponga el ejercicio del control fiscal a tono con las instituciones propias de la sociedad contemporánea.

Creer que el control fiscal se transforma suprimiendo las contralorías territoriales o cambiando las contralorías por un tribunal de cuentas, en realidad en nada aporta a una transformación del modelo de control que es a lo que debe apuntarse.

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