Derechos de los trabajadores y eficiencias económicas.

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
3 agosto de 2018 - 12:09 AM

Las decisiones tendientes a bajar costos y “tercerizar” algunas actividades empresariales, tienen como limite la protección constitucional y legal que tiene el trabajo en todas sus modalidades

Uno de los principios tarifarios más importantes en el que se basa la “regulación de mínimo costo”,   es el relativo a la “eficiencia tarifaria”, según el cual, las empresas de servicios públicos domiciliarios,  deben adoptar las medidas que estimen necesarias con el fin de lograr que los costos asociados a la prestación de sus servicios sean las menores posibles y a través de esa vía lograr las menores tarifas a sus usuarios, y de paso también lograr una mayor rentabilidad de sus inversiones  en especial cuando deciden adoptar la denominada “tarifa techo”.

Con el fin de lograr obtener “tarifas eficientes” o “tarifas de mínimo costo”, y con ello proteger los derechos de los usuarios, las empresas deben adoptar medidas que pueden afectar otros derechos, como son; (i) el derecho de acceso universal, en particular en relación con las personas con baja capacidad de pago; (ii) el derecho a un medio ambiente sano; y (iii) los derechos de los trabajadores a un salario digno.

Lea también: El paso siguiente en servicios públicos

En el tema de los derechos de los trabajadores,  es importante tener en cuenta que las decisiones tendientes a lograr bajar costos y “tercerizar” algunas actividades empresariales, tienen como limite la protección constitucional y legal que tiene el trabajo en todas sus modalidades y por lo tanto que las empresas no pueden acudir a “intermediaciones ilegales”, o a ocultar verdaderas relaciones laborales a través de contratos de prestación de servicios,  con el fin de poder facilitar el cumplimiento de sus fines tarifarios.

Si bien la “tercerización” no está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, ella jamás puede ser entendida como la posibilidad de acudir a instrumentos legales, con el propósito de adoptar medidas que tengan como objeto o produzcan como efecto la vulneración de derechos de los trabajadores, como los de:  “el derecho a la igualdad en el salario”, “ a que no se desmejoren sus condiciones de trabajo”, “ a que no se afecte el mínimo legal de garantías y derechos”, “el derecho a la protección social”,  el de “asociación” y otros similares.

En ese contexto y tratando de dar una adecuada aplicación a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y dado que el H. Consejo de Estado declaró la nulidad de aspectos esenciales de los decretos 2025 de 2011 y 583 de 2016, el Ministerio del Trabajo ha expedido la Resolución 2021 de 2018 que busca entregar a las autoridades del trabajo y a los empleadores en general herramientas que les permita saber hasta dónde llegan los límites de la tercerización legal, y a partir de qué momento se ha acudido a “tercerizaciones ilegales”.

En la actualidad es claro que las tercerizaciones laborales tienen como límite (i) que a través de ellas se realice el suministro de trabajadores en misión, pues esta actividad solo puede ser realizada por empresas de servicios temporales, cuya actividad está rigurosamente reglada en  la ley 50 de 1990 y reglamentada en el Decreto 4369 de 2005; (ii) que se utilicen las cooperativas de trabajo asociado como instrumento de intermediación, tal como prohíbe expresamente el artículo 63 de la ley 1429 o (iii) que en general se utilice cualquier mecanismo lícito con el fin de desconocer derechos de los trabajadores.

Además: Desregulación de los servicios públicos

Con el fin de avanzar en la protección de los derechos de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 2021 de 2018, que, aunque no trae nada que antes no se conociera, si tiene una innegable importancia, como instrumentos para facilitar la actividad de las autoridades del trabajo, y el conocimiento de lo permitido y lo prohibido por todos los empleadores tanto del sector público como del privado.

Reconocer del derecho pleno de todos los trabajadores al momento de definir las tarifas de servicios públicos, es imperativo para todas las empresas estatales como privadas, y “ahorrar” al no reconocer esos derechos, desconociendo el derecho del trabajo, no solo es inequitativo, sino que no puede tenerse como “eficiencia” en las tarifas.

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