Crisis estructural en el control fiscal colombiano

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
1 diciembre de 2017 - 12:10 AM

El núcleo del control fiscal es meramente indemnizatorio patrimonial y no está asociado directamente con la eficiencia de administración, sino con la indemnidad del patrimonio público

Tal como sucede con otras áreas específicas del derecho colombiano, el régimen jurídico aplicable en materia de control fiscal se ha construido no sólo con la aplicación del texto normativo contenido en la ley, sino que además ha incidido en su construcción la aplicación de diferentes normas constitucionales, lo que se hace posible especialmente con la expedición de la doctrina constitucional, que a través de sentencias de la Corte Constitucional se ha venido consolidando.

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A pesar de que de la lectura simple del texto de la Constitución y de la Ley 42 de 1993 se podría deducir que el control fiscal en Colombia está orientado hacia el control de la gestión administrativa y que su finalidad central es ejercer potestad sancionatoria frente a la administración y los particulares o entidades que administran recursos públicos, pues en el numeral 5º del artículo 268 de la Constitución, se asigna  como funciones de las contralorías la de:  “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso …” la Corte Constitucional, al hacer una interpretación sistemática e integral de la Carta ha concluido que en realidad el núcleo del control fiscal es meramente indemnizatorio patrimonial y no está asociado directamente con la eficiencia de administración, sino con la indemnidad del patrimonio público.

Desde las primeras sentencias de la Corte Constitucional en especial desde la sentencia SU-620 de 1996, ese alto organismo judicial ha venido precisando tanto el alcance y contenido de la responsabilidad, como del proceso de responsabilidad fiscal y ha sentado las bases sobre las que está actualmente construido, de tal manera que una evaluación de todo sistema de control fiscal muestra que es urgente que se adelante un proceso integral de transformación del mismo, para que esa modalidad de control se ponga en realidad al servicio de la sociedad, de tal manera que su objeto principal no sea nada diferente al de garantizar a todas las personas,  que los recursos del Estado son destinados al cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de los fines que le son propios.

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Con la expedición de sentencias proferidas por la Corte Constitucional como: (i) la SU-620 de 1996, que estableció que la responsabilidad fiscal “no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo” y que su finalidad es meramente resarcitoria patrimonial;  y de otras sentencias como (ii)  la C-484-00 que estableció que los contralores no tienen competencias sancionatorias y aunque pueden imponer medidas como la amonestación y la multa, ellas son meramente correccionales; (iii)  la C-619-02, que estableció que la responsabilidad fiscal solo pueden deducirse a título y culpa grave o de dolo; (iv) la C-840-01 que precisó que la responsabilidad fiscal sólo puede deducirse de quienes ejerce gestión y fiscal y en los eventos en que ejercen la misma; (v) C-340-07 que preciso las características del daño que puede deducirse a través del proceso de responsabilidad fiscal; (vi) la C-189-98, que establece que con la actual estructura de las contralorías, sus decisiones no pueden tener el alcance de decisión final o cosa juzgada,  por ello deben ser susceptibles de revisión judicial;   y ((vii) como la sentencia C-103-15, que le impide a las contralorías intervenir en las actividades propias de la administración (coadministrar) e invadir el ámbito propio del control interno, que es una función que constitucional y legalmente le corresponde a la administración, se ha delimitado en forma precisa el alcance y contenido de la responsabilidad fiscal que pueden deducir las contralorías.

Del análisis integral de la doctrina constitucional invocada, surge la necesidad de promover una transformación sustancial y de orden constitucional a las actuales bases sobre las que se ejerce el control fiscal, pues sus actuales competencias no solo son excesivamente reducidas, sino que, no pueden generar productos realmente útiles para el cumplimiento directo de los fines de la administración y mucho menos en beneficio directo de los ciudadanos, que en la actualidad son la razón de ser de las diferentes entidades del Estado.   

 

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