Adopción, una opción de defender la vida con amor

Autor: Redacción
12 julio de 2019 - 10:56 AM

Los hijos no sólo son de sangre, también nacen del corazón. En Colombia hay más de 4.000 menores de edad esperando por una familia.

Medellín, Antioquia

“Es sin duda el más grande acto de amor”. Así concibe el humanismo la adopción, y seguro no se equivoca, porque acoger con cariño y alegría a un niño, niña o adolescente que perdió a su familia, es la más generosa muestra de respeto por la vida y la condición humana.

En Colombia hay 9.918 niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de adoptabilidad. De esa población, 4.434 son menores de edad, entre los 0 y 17 años, que hacen parte del Programa de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Icbf- y que están esperando por una familia. De ellos 616 están en Antioquia.

Los 5.484 restantes son mayores de edad que nunca tuvieron una familia asignada y se pueden quedar en el Instituto hasta los 25 años, conservando esa condición de adoptabilidad, pero en los programas de internado o casa universitaria. Ellos, por su edad, hacen parte de la población que se denomina “con características y necesidades especiales”, en la que se incluyen no sólo los mayores de 10 años, sino también los grupos de dos o más hermanos en los cuales el mayor tiene más de 10 años, los grupos de tres o más hermanos, y quienes presentan una condición médica permanente, es decir discapacidad cognitiva, enfermedad crónica grave o una situación que demande atención permanente y no le permita un desarrollo funcional a la persona.

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“Cuando se trata de grupos de hermanos, el Icbf ve conveniente mantenerlos siempre juntos, porque es el vínculo de familia que ellos conservan, salvo que exista un concepto del Defensor de Familia, que teniendo en cuenta el interés superior del niño avale dicha separación; también teniendo en cuenta si desde el inicio los hermanos fueron llegando separados y fueron ubicados en hogares sustitutos diferentes, o en razón por ejemplo a condiciones de discapacidad. Pero son muy pocos los casos en que se da la separación de hermanos”, explica Andrea León, subdirectora de adopciones del Instituto.

En total, en los últimos cinco años han sido adoptados en todo el país 5.404 Niños, Niñas y Adolescentes (NNA ), de ellos 733 en Antioquia. Cifras que han permitido establecer que el alto número de menores de edad que ingresa al sistema de protección del Icbf no es exclusivo de una región, sino más bien una situación que está ligada a la tasa poblacional de cada departamento o ciudad: Bogotá registra 647 casos, Antioquia 616 y el Valle del Cauca 479, niños que generalmente son retirados por maltrato, abuso, violencia sexual o muerte de sus papás y no hay familia que se haga cargo de ellos.

En 2019, del 1 de enero al 31 de mayo, se abrieron 344 Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos a niños, niñas y adolescentes, es decir para declararlos en situación de adoptabilidad, de los cuales 86 son en Bogotá, 41 en Antioquia y 37 en Risaralda.

 

Los mayores de edad

Una vez cumplen los 18 años, los jóvenes que desean quedarse en el Instituto pueden hacerlo bajo una de dos modalidades: internado o casa universitaria, en las que pueden vivir hasta los 25 años.

“Generalmente ellos se encuentran estudiando, y desde el Instituto se les da un apoyo económico para la manutención, pueden escoger una carrera técnica, profesional o tecnológica, y se les sigue brindando ese acompañamiento para que logren realizar el proyecto de vida que ellos han escogido, siempre con apoyo psicosocial, de tal manera que ellos puedan romper esos círculos de violencia desafortunados que tuvieron en su niñez y puedan así llegar a ser ciudadanos con las mismas oportunidades para que más adelante puedan conformar sus propias familias”, manifiesta la subdirectora.

Proyectos de vida que cuentan con especial respaldo en alianzas que el Instituto ha desarrollado con tal fin a través de empresas, apoyo del sistema de salud, universidades o casas universitarias, recreación, cultura y deporte, para que ellos puedan acceder a esa oferta, y especialmente en los temas de formación para el empleo, para que, una vez cumplidos los 25 años, puedan tener una vida autónoma e independiente.

Eso sí, las oportunidades no pueden ser iguales para todos, porque entre esa población especial se tiene hoy a 1.733 jóvenes mayores de 18 años que presentan alguna discapacidad o condición médica especial que no les permite realizar un proyecto de vida y por eso van a requerir de ese apoyo permanente durante todas sus vidas.

 

Requisitos para la adopción

Las cifras de procesos de adopción también muestran claramente que tanto familias colombianas como extranjeras se han sumado por igual a esta medida de protección a través de la cual se logra el restablecimiento de los derechos de los menores de edad, de la manera más linda y especial, que es la de tener o ampliar una familia.

En los últimos cinco años las familias colombianas han adoptado 302 NNA y las familias extranjeras 309, mientras que en 2018, del total de las adopciones, que fueron 1.267, los colombianos hicieron 673 y los extranjeros 594. Eso sí, el Instituto aclara que la prelación es para las familias colombianas, por lo que, en muchos casos, los extranjeros adoptan niños mayores de 7 años en condiciones especiales.

Pero en cualquier caso, persona, familia o pareja, se deben cumplir los mismos requisitos para adoptar un menor de edad o un joven. Esos nuevos padres deben ser plenamente capaces, tener mínimo 25 años de edad cumplidos, demostrar la idoneidad física, mental, moral y social para ofrecerle una familia adecuada y estable al NNA y tener al menos 15 años más que el adoptable.

Estos rangos tienen como objetivo aumentar las posibilidades de adopción para los niños y niñas con edades entre los 5 y 9 años, siendo este el grupo poblacional en el que está la mayoría de los niños en situación de adoptabilidad.

Pueden adoptar personas solteras, cónyuges, compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años, parejas homoparentales, avalado por la Corte Constitucional, y extranjeros, que deben realizar la gestión a través de una autoridad central encargada del tema o a través de una agencia autorizada y avalada.

 

Proceso y seguimiento

“Una vez cumplidos todos los requisitos, se hace primero un encuentro entre la familia y el niño. Luego se cumple una etapa de integración, que es de dos semanas, para saber cómo se da la empatía y la cercanía con el niño y cómo responde la familia. Y una vez aprobadas esas etapas se procede a ejecutar la sentencia, en la que la Defensoría avala que esa integración fue exitosa”, expone la funcionaria del Icbf.

Desde ese mismo instante, hasta por dos años, el Instituto realiza una etapa de seguimiento del proceso de adopción con el objetivo de conocer la realidad de los niños, niñas y adolescentes en su nuevo contexto familiar, entorno social y cultural, a fin de garantizar su bienestar emocional, y si es necesario brindar acompañamiento adicional o una intervención de psicología o trabajo social. Cuando son familias extranjeras esta etapa se hace a través del organismo internacional que se encargó del proceso de adopción.

Dicho seguimiento está a cargo de profesionales idóneos del Icbf o de la Institución Autorizada para residentes en Colombia. Mientras que, en caso de residentes en el extranjero, se cuenta con equipos psicosociales o de profesionales capacitados e idóneos asignados por el Organismo Acreditado o por la Autoridad Central correspondiente.

“Cuando tenía 15 años fui adoptado junto a mi hermano y hermana, ambos menores que yo, por un hombre a quien llamamos “papá” y a quien le debemos que hoy en día vivamos en un hogar lleno de amor, confianza y optimismo… Personalmente, a mi padre, entre otras cosas, le debo que me haya permitido conocer el baile y con este la salsa y que con su afecto me motivara a conocer mis talentos, a trabajar por mis sueños, a crecer y creer en mí. Sin él en mi vida mi historia sería diferente…Cuando nunca lo imaginé, hoy puedo decir que ha sido bailando como he podido salir del país, visitar otros lugares y ganar trofeos individuales y colectivos. Este es el testimonio de Juan Camilo de Zubiría, un joven a quien su familia abandonó junto a sus hermanos cuando era niño y que por medio del programa de ‘Referentes Afectivos’ de la Fundación Apego, encontró el amor y el cariño de un hombre que los ama como hijos propios.

 

Con los mismos derechos

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, que establece que ninguna persona homosexual puede ser excluida de un trámite de adopción, las parejas del mismo sexo pueden ser padres o madres de niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en adoptabilidad y que se encuentran bajo protección del Instituto.

“Las parejas homoparentales, sin discriminación alguna, entran al proceso y se les valora con la misma rigurosidad que a una persona soltera o a una pareja, lo importante es que cuenten con la idoneidad física, mental y social”, es decir, tienen los mismos derechos y deben cumplir los mismos trámites, resalta Andrea León.

Y aunque son pocos los casos, hay que decir que en los últimos tres años tres parejas homoparentales han adoptado en Colombia: en 2017 en Antioquia, en 2018 en Bogotá y en 2019 en Santander.

Así es que la invitación del Icbf “es a que ojalá cada vez se acerquen más personas a considerar que la adopción es una de las maneras como se puede iniciar o ampliar una familia, porque hay más de 4.000 mil niños esperando esa posibilidad, con el anhelo de que llegue la mejor familia para ellos, que les logre restablecer los derechos que le han sido desafortunadamente violentados”.

Además, aclara el Icbf, porque “el tema de la adopción no necesariamente tiene que ver con los recursos económicos. Por el contrario, lo que se buscan son familias y personas con recursos afectivos, con habilidades y capacidades emocionales”, es decir, con deseos de dar amor, de ayudar a proyectar una vida que, por alguna razón ajena a su voluntad, no tuvo las mismas oportunidades de afecto y protección en su núcleo familiar.

 

Convención sobre los derechos del niño

El Artículo 21 de la Convención sobre los derechos del niño, firmada por la Asamblea General de las Nacional Unidas el 20 de noviembre de 1989, enfatiza que, como seres humanos, los NNA tienes los mismos derechos que los adultos y establece que “los Estados que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea siempre la consideración primordial.

Esos Estados Partes se comprometen a:

A. Velar porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

B. Reconocer que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

C. Velar por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

D. Adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

E. Promover, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

 

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