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“La protesta es el único mecanismo que puede dirigir la atención hacia los problemas morales más urgentes”. Martha Nussbaum
La indignante y vergonzosa aprobación de la reforma a la justicia en el Congreso desató de inmediato la ira de la ciudadanía que se expresó públicamente antes de que el presidente Santos se pronunciara objetándola y devolviéndola al Congreso, en una medida contraria a lo establecido en la norma pero como una decisión política que debió tomar, no tanto por convicción pues el gobierno originó e impulso la reforma, sino por la presión ciudadana que exigía su derogación. Un jugada, estilo Chapulín - ¿quién podrá salvarnos?- y apareció en la tv con sus antenitas políticas afinadas, esta vez para bien.
Este vulgar episodio, escenificado entre parlamentarios, magistrados y gobierno, logró el movimiento ciudadano que con repulsión e ira por la reforma, empezó a organizarse para tumbarla. Se trata de una ciudadanía activa que no se deja humillar ni pasar por encima y reclama el gran principio constitucional: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público” (Art. 3)
Las emociones, los sentimientos, tienen valor y sentido en la vida pública y la política. En este caso ese sentimiento de ira, indignación o hasta repugnancia, asco, ante el esperpento y atropello perpetrado, movieron la reacción popular. La connotada filósofa Martha Nussbaum, ha analizado a fondo el valor de los sentimientos en la ley y la moral bien adecuado para este caso. Las emociones pertenecen a la razón pública, no son impulsos gratuitos, son un modo de deliberar sobre asuntos de importancia, dice. La ira, por ejemplo, es una forma de reflexionar sobre el daño o el perjuicio. Algunas emociones son esenciales para los principios públicos de justicia: la ira ante las acciones incorrectas, el miedo frente a nuestra seguridad, la compasión frente al dolor de los otros, todas ellas son razones para hacer leyes que protejan los derechos de las personas.
El asco que podría producir este engendro, lo enfoca como un sentimiento no constructivo. Es una actitud social improductiva, ya que tiene una dirección antisocial, dice. La ira es constructiva, su contenido es: “Este daño no debería haber ocurrido, y su desequilibrio debe ser corregido.” La mayoría de las definiciones filosóficas de la ira incluyen la idea de que el daño debería ser castigado y de alguna manera tendría que equilibrarse con algo bueno. El asco, por el contrario, expresa el deseo de separarse de la fuente de polución y el reflejo social que causa es alejarse. Aunque el monstruo engendrado produce repugnancia o “asco moralizante”, se debe actuar más por indignación o ira para enfrentarlo y exigir reparación pública a quienes lo crearon.
Coda. La reforma la votaron a favor de sus intereses judiciales 34 parlamentarios que tienen procesos de pérdida de investidura y 39 con investigaciones en la Corte Suprema, la mayoría por parapolítica. ¿Asco o ira?
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