Un exrector universitario

Autor: Carlos Arturo Soto Lombana
6 febrero de 2018 - 12:09 AM

La manera en que se ha definido la participación de los exrectores en el gobierno universitario, los ha llevado a extender su influencia sobre la UdeA más allá de su período de gobierno, lo que con el tiempo lleva a actuaciones que se escapan de la esfera universitaria

La Ley 30 de 1992 contempló la participación de exrectores en los consejos directivos de las universidades públicas; al respecto en el artículo 64, literal d), la Ley definió que también hacen parte del gobierno universitario los siguientes integrantes: “Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un exrector universitario” (Subrayado por fuera del texto). Todos los estatutos generales de las universidades públicas (también denominados estatutos orgánicos) tiene en común la composición de sus respectivos consejos directivos; las diferencias, aunque sutiles, marcan la forma del gobierno universitario.

En el caso del representante de los exrectores, las instituciones en el marco de su autonomía universitaria definen los procedimientos de su elección y el universo poblacional que cabe bajo esta designación. Mayoritariamente las universidades públicas han definido que cuando se habla de exrectores en sus estatutos generales se hace referencia a quienes han ostentado este cargo en propiedad en el pasado en la respectiva institución; por ejemplo, en el Estatuto General de la Universidad de Antioquia (Acuerdo Superior 1 de 1994) se contempla que quien ejerza la representación de los exrectores debe ser: “Un exrector de la Institución que haya desempeñado el cargo en propiedad, elegido por los exrectores de la Universidad de Antioquia que cumplan la misma condición, para un período de dos años”; mientras en la Universidad del Valle (Acuerdo 004 de 1996), el “Consejo Académico presentará al Consejo Superior las nominaciones de los exrectores candidatos para que éste realice la designación, para un período de dos años.”

No todas las universidades públicas han optado por cerrar la población de personas merecedoras de ocupar la representación de los exrectores; por ejemplo, la Universidad Pedagógica Nacional (Acuerdo 035 de 2005) abre la posibilidad para que sea: “Un exrector de universidad pública con reconocimiento académico científico en el ámbito educativo”; es decir, cualquier ciudadano que demuestre que ha ejercido la rectoría en una universidad oficial colombiana puede ser postulado y designado para ejercer esta representación en el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional.

Lea también: Democracia, participación y representación en la universidad pública

La Ley 30 al decir que los Consejos Directivos deben asegurar la participación de “un ex rector universitario”, dejó abierta la puerta para que las universidades, en ejercicio de su autonomía, definieran la población (quienes pueden participar) y la forma de selección (nominación o designación).

En el caso concreto de la Universidad de Antioquia, la interpretación asumida por el Consejo Superior Universitario en el año de 1994, cerró la población a los exrectores que en el pasado tuvieron este cargo en propiedad en la Institución; por todos es conocido que los ex rectores de la UdeA no conforman un bloque homogéneo ni comparte los mismos intereses en el plano universitario y político, aspectos estos que son una fortaleza; no obstante, la manera en que se ha definido la participación en el gobierno universitario de los ex - rectores, los ha llevado a extender su influencia sobre la UdeA más allá de su período de gobierno, lo que con el tiempo ha llevado a actuaciones que se escapan de la esfera universitaria.

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Es hora que los exrectores y el propio Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia, analicen si la conceptualización de quien es “exrector” y “la forma de elección o postulación”  le han realizado aportes a la Institución o por el contrario se amerita proponer un cambio que amplié el abanico de participantes y ubique la nominación o designación en otras instancias de la universidad o la sociedad.

(*) Profesor Universidad de Antioquia

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