Salas penales armónicas

Autor: Lázaro Tobón Vallejo
23 marzo de 2017 - 12:05 AM

¿Serán salas armónicas o salas de amigables componedores de procesos?

Abusus non usus, sed corruptela

En el puente de San José, Noticias Uno sorprendió a la teleaudiencia con una información acerca de una innovación al margen de la ley que pretenden realizar algunos miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cabeza de su presidente, el Dr. Valdivieso. Esta se refiere a las denominadas salas de decisión, las cuales, cuya conformación está reglada por el artículo 9 del acuerdo 108 de 1997, emanado del Consejo Superior de la Judicatura:  “Para el ejercicio de la función jurisdiccional habrá tantas salas de decisión plurales e impares cuantos magistrados conformen la respectiva sala especializada, y cada una de ellas se integrará con el magistrado ponente, quien la presidirá, y con los dos que le siguen en orden alfabético de apellidos y nombres.” Pretenden algunos togados cambiar la conformación de la sala decisión, con base en que los magistrados “amigis” libremente decidan conformar la sala de decisión, denominada “sala armónica” violando así la norma citada, que, de manera expresa determina su conformación por orden alfabético y no por amiguismos.

La misma norma establece el procedimiento de revisión de decisiones, que es asignado por la secretaría a uno de los magistrados, quien proyecta la decisión que debe ser llevada a los otros dos integrantes de la sala de decisión para revisión, quiénes pueden estar de acuerdo, o no, con la propuesta del magistrado ponente; en caso de disentimiento, el magistrado deja constancia en un salvamento o en una aclaración de voto, de sus motivos de no aprobar, el documento se anexa al expediente. El modelo permite que las actuaciones de las salas de decisión estén blindadas de posibles acomodamientos y favorecimientos por fuera del marco jurídico.

De manera didáctica, bajo el siguiente ejemplo pretendo explicar el funcionamiento con base en una sala penal integrada por 6 magistrados: Arango, Barrera, Botero, Henao, Jaramillo, Londoño:

Arango recibe un caso, él debe proyectar la decisión, la cual será revisada por Barrera y Botero (estos tres conforman una sala de decisión-Arango-Barrera-Botero), pero dado el caso de que Barrera tenga conocimiento de un caso le revisarán Botero y Henao, (Arango ya no conforma la sala de decisión, la sala quedaría integrada por: Barrera-Botero-Henao) y así se conformarán 6 salas de decisión diferentes, dependiendo quién conozca el caso y quiénes le revisan, de esta manera se evita que las salas sean estáticas y siempre las decisiones sean de “los mismos con las mismas”.

La intencionalidad de algunos magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, según lo informado por el noticiero, va en contra del sentir de los magistrados a propósito de transformar las salas de decisión actuales, que son dinámicas, en “salas armónicas”, que serían permanentes. Pero, más allá de la violación a la norma, la propuesta que se presenta para dar agilidad puede prestarse a malas interpretaciones, dado que favorece el “amangualamiento” entre los amigos que la componen para ponerse de acuerdo en decisiones contrarias a justicia.

Pero la situación se presta a otras suspicacias cuando en el Congreso de la República cursa una reforma al procedimiento penal de los aforados, buscando que la primera instancia de ellos sea el Tribunal Superior de Bogotá y la segunda la Corte Suprema de Justicia; convirtiendo así la sala de decisión en una manga veleta en donde los “amigis” politiqueros y corruptos investigados podrán hacer de las suyas con el viento a su favor

Ya la Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en el mismo noticiero, anunció que los magistrados que votaron a favor de las “salas armónicas” podrían ser investigados por falta gravísima dado que los tribunales superiores no están facultados para modificar el reglamento de funcionamiento.

¿Serán salas armónicas o salas de amigables componedores de procesos? Solo Dios lo sabrá, esperemos que el Espíritu Santo “en lenguas de fuego” baje sobre los magistrados y les dé la sabiduría para no cometer semejante exabrupto.

En la antigua Roma decían:  Abusus non usus, sed corruptela (el abuso no es uso, es corruptela).

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