Difundir información con tendencia al rumor o mal intencionada podría representar demandas legales para el emisor.
Fallo de la Corte Constitucional obliga a tener más cuidado con las publicaciones de los internautas en sus redes sociales. De acuerdo con la sentencia, cuando la información se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones”, el titular de la cuenta se expone a demandas o a rectificaciones.
El pronunciamiento se da por lo que le ocurrió al concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra, quien publicó información en sus redes sociales contra una abogada judicializada en los EE. UU. pero que, según la Corte, fue emitida por el cabildante sin sustento, señalándola de tener dudosa reputación.
El fallo sienta un precedente dado que luego del pleito jurídico entre el corporado y la abogada, quien alegó daños al buen nombre y a su honra, publicar un contenido impreciso en plataformas sociales puede dar las herramientas legales al afectado para demandar al emisor de la información falsa.
En el largo documento redactado por la Corte, se observa un pasaje en el que se cita el derecho a la libre expresión como una de las garantías que fundamenta la democracia colombiana, no obstante, “su ejercicio conlleva deberes y responsabilidades y asimismo impone obligaciones constitucionales para el Estado y los particulares”.
En este caso, se vieron en conflicto el derecho a la honra y al buen nombre y el derecho a la libre expresión. Luego de la extensa letra que desglosa el pleito entre el concejal y la jurista, en la resolución final se observa:
“ORDENAR al señor Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, Concejal de Medellín, Antioquia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, retire de su dirección web www.bernardoguerrahoyos.com, y su cuenta de Twitter @BernardoAGuerra, el boletín de prensa publicado el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo de la información trasgresora”.