Precios al usuario no están regulados, alega Cruz Verde

Autor: Estefania Posso Soto
14 enero de 2017 - 12:00 AM

La regulación de los precios de los medicamentos, descrita por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, aplica para toda la cadena de comercialización pero no reglamenta el precio de venta al consumidor final.

Medellín

Por una irregularidad en los precios de 56 medicamentos que sobrepasaban lo establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, lo que constituye una violación a la Ley 1438, la cadena de droguerías Cruz Verde fue sancionada en días pasados, según Alejandro Giraldo, superintendente delegado para los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
Frente a esta situación la sociedad mayorista Cruz Verde respondió, por medio de un comunicado, que presentará un recurso para apelar la sanción, dado que es una farmacia de venta al consumidor final.
Esta postura, resaltó Luis Guillermo Restrepo, asesor de política farmacéutica, es veráz ya que la regulación de los precios de los medicamentos aplican dentro del Sistema de Seguridad Social, pero “todo depende de cómo sustente la apelación y de las pruebas que tengan de que estos precios eran sólo para venta al público y no para el sistema, entonces podrían tener alguna posibilidad de éxito”. Añadió que, aun cuando pudieran apelar, es cierto que los precios que ellos tenían para muchos medicamentos estaban muy superiores a los establecidos en la norma. 
Según Giraldo, el recurso que va a presentar Cruz Verde es de reposición y apelación a la decisión que se tomó en primera instancia. Para esto se requiere de dos entes pues la reposición la resuelve la directora de investigaciones, mientras que la apelación está a cargo de la Superintendencia. Igualmente, continuó, una vez quede en firme la decisión en la Superintendencia, la cadena puede demandarla ante los jueces contenciosos administrativos y un juez eventualmente podría declarar nula la resolución sancionatoria que fue impuesta inicialmente. 
Restrepo explicó que a través de las circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, se establecen los valores máximos de venta de los mismos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la metodología de referenciación internacional, es decir, el Gobierno consulta con entidades en el mundo sobre las características de cada composición y finalmente expide las circulares. Sin embargo, aclaró, esta reglamentación sólo aplica para el canal institucional, pero no para el comercial. 
Giraldo añadió que “a los mayoristas sí los vigilamos y sólo puede haber un incremento cuando hay costos logísticos de transporte, por ejemplo si alguien va a vender medicamentos en Mitú, puede implementar estos costos al precio de venta, con previo estudio”. 
Recordó que las irregularidades encontradas fueron en las ventas de 2014, evidenciando unas que superaban lo establecido en un 3.000%. Resaltó como caso más alarmante el medicamento Pradaxa de 75 mg caja por 30 cápsulas, cuyo precio debe ser de 2.002 pesos y se registró un cobro de 63.546 pesos. Asimismo, Giraldo aseguró que la Superintendencia seguirá adelantando investigaciones a los diferentes agentes del mercado que comercializan medicamentos.

¿Cómo se regula?
Luis Guillermo Restrepo, asesor en política farmacéutica, explicó que lo que el Gobierno hace es que para cada uno de los medicamentos asigna un costo que se escoge de acuerdo con una metodología que tiene en cuenta la participación en el mercado, por ejemplo, cuando hay moléculas que presentan una participación que las hace monopólicas, o sea, que tienen poder en el mercado, las sujetan al régimen de control de precios, el cual se establece con una referenciación internacional que, básicamente, consiste en una serie de consultas y estudios en laboratorios extranjeros para, luego, expedir los precios máximos que pueden cobrarse y que aplica a todas las cadenas de distribución, especialmente, a las mayoristas.  

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