Importante sentencia del Consejo de Estado para castigar la doble militancia de corporados en los partidos políticos.
En la política colombiana existen dos temas, polémicas o dudas que requieren de un definitivo pronunciamiento o de jurisprudencia del Consejo de Estado para que por fin haya claridad y no prevalezca tanta inseguridad electoral. El primer asunto tiene que ver con la sanción a la doble militancia en los partidos políticos, que hace rato está prohibida a los tránsfugas en la normatividad del país. Y el segundo caso es el eterno lío si los concejales y los diputados pueden o no renunciar a sus curules para aspirar al Congreso, como acaba de ocurrir para las recientes elecciones legislativas del 11 de marzo, pues ya hay varias demandas en curso, como, por ejemplo, contra un diputado del departamento de Caldas que acaba de salir electo a la Cámara y por Antioquia aseguran que un grupo de estudiantes de Derecho demandó la curul a la Cámara de Julián Peinado, quien había renunciado al Concejo de Envigado. Empecemos por lo último.
Sobre la situación de estos corporados territoriales, lo último que se conoce o ha trascendido es la petición de la Procuraduría al Consejo de Estado que aclare de una vez por todas si pueden o no renunciar a sus respectivas curules para aspirar al Senado o a la Cámara o deben terminar los periodos para los cuales fueron elegidos. El Consejo de Estado en una muy sentencia de unificación para todas las instancias del poder judicial, ya determinó que los alcaldes y los gobernadores no pueden dimitir a sus cargos para aspirar al Legislativo, pero en esa sentencia se dejaron serias dudas sobre los casos de los concejales y diputados, que es lo que la Procuraduría le está pidiendo que defina de una vez por todas. Conclusión, este asunto todavía queda pendiente.
Buen precedente. Las normas para sancionar jurídicamente la doble militancia en Colombia son relativamente muy nuevas y hasta ahora que sepamos no habían sancionado a nadie, o mejor a un corporado, por tránsfuga a un partido político. Pero ahora lo importante es que, por fin, el Consejo de Estado acaba de poner orden a este proceder político y determinó que la doble militancia es sancionable con la nulidad de la elección de cualquier candidato elegido por voto popular. Así lo aclaró la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 29 de junio de 2017, pero que está circulando por las hoy muy famosas, pero temibles redes sociales.
Para precisar lo que acaba de decidir el Consejo de Estado sobre la nefasta doble militancia en Colombia, recurrimos a uno de nuestros gurú en el campo electoral, como es el expresidente del Consejo de Estado, Guillermo Mejía Mejía, quien nos dio la siguiente explicación: “se trató de la anulación de la elección de la diputada a la Asamblea de Cundinamarca, Yisel Amparo Hernández Sandoval, elegida con el aval del Partido Cambio Radical para el periodo 2016-2019. Este partido le había otorgado el aval para la candidatura a la Gobernación de Cundinamarca a Jorge Emilio Rey Ángel, pero la diputada Hernández apoyó a otra candidata de otro partido, la señora Nancy Patricia Gutiérrez. La novedad de la sentencia radica en que algunos juristas venían sosteniendo que la doble militancia sólo acarreaba una sanción del partido político que otorgó el aval al elegido que había incurrido en transfuguismo, sanción que, de acuerdo con los estatutos de estas organizaciones, generalmente consistía en la pérdida del derecho al uso de la palabra y al voto en el interior de la corporación, aplicada por la mesa directiva, a petición de las directivas legítimas del partido, inscritas ante el Consejo Nacional Electoral. Esa tesis se sostenía porque la ley 1475 de 2011, conocida como ley de los partidos, así lo decía en el artículo 2°. Textualmente esta norma habla de que “el incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción”.
Pero resulta, hace ver Mejía Mejía, que la ley 1437 de 2011, conocida también como CPACA, anterior a la 1475 del mismo año, sí contempla en el artículo 275, numeral 8, como causal de nulidad de la elección por voto popular, la doble militancia. A simple vista parecía una antinomia entre dos normas, una anterior y otra posterior, una general, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y otra especial, la ley de los partidos. Esa era la razón para que se creyera que la 1475 había derogado la 1437 en ese punto exacto de la sanción por doble militancia. Pero el Consejo de Estado, en la sentencia mencionada, aclaró que la prohibición de doble militancia no es de carácter legal sino constitucional, como lo prevé el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política, y que no existe contradicción entre las dos leyes, sino que por el contrario se complementan y que, por lo tanto, la doble militancia es causal de nulidad de la elección a cualquier cargo de elección por voto popular (Art. 275-8 CPACA). La norma originalmente decía que la doble militancia ocurría cuando el transfuguismo se daba al momento de la elección, pero ese requisito fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-334 de 2014.
El colega de siempre César Pérez y Berrío, que está actuando de asesor externo para algunas actividades de Unaula, nos acaba de revelar que el abogado, exactivista izquierdoso, político liberal, exdiputado y hace rato académico, Rodrigo Flórez Ruiz, fue reelegido para un nuevo periodo institucional, que creo que es el tercero, como rector de Unaula o la Universidad Autónoma Latinoamericana. A propósito de este rector, no puedo dejar de expresar mi gratitud para con Rodrigo Flórez por el bonito detalle que tuvo conmigo recientemente al invitarme a pasar a la mesa principal durante la ceremonia de grados de su Facultad de Derecho para hacerle entrega del diploma que lo acredita como abogado de esta universidad a mi hijo el Extraterrestre rojo, Luis Miguel Mejía Martínez. Se creció el muchacho. Y nos envejecimos. Pero valió la pena.
Continuando con el rector de Unaula, Rodrigo Flórez, digamos que este jueves 10 de mayo dará a conocer las importantes novedades que le van a introducir a la III versión del Concurso Internacional de Ensayo y Cortometraje “América Latina a debate” 2018 que realiza este centro de estudios superiores o la llamada “universidad del Centro”. Flórez Ruiz estrenará su nueva reelección informando sobre los nuevos cambios al concurso a la prensa de la ciudad, en una reunión prevista para las 8:15 a.m., en el Salón de Maestrías, piso 4º del edificio principal de la Universidad.
Como todos los candidatos presidenciales estarán este miércoles en Medellín con motivo del debate de tv por la noche en Telemedellín y Teleantioquia, aprovecharán su visita a la ciudad para atender otros actos de campaña y conseguir los difíciles voticos. El aspirante liberal Humberto De la Calle estará, a las 4 de la tarde, en su sede del barrio Estadio, donde se reunirá con la dirigencia y militancia liberal que quiera departir con el candidato. La sede queda ubicada en la carera 78 A con la calle 48.
Con relación a una nota del Panorama Político de este lunes pasado en ELMUNDO.COM, el presidente del Concejo de Envigado, Juan José Orozco, precisó que la concentración política que se realizará este jueves, a las 5 pm, en esa ciudad con la presencia del candidato presidencial Germán Vargas Lleras es organizada y costeada por Cambio Radical y concretamente por el matiz del congresista reelecto José Ignacio Mesa y al cual pertenece el dignatario del vehículo. Sin embargo, es una convocatoria abierta a otros matices de CR en Antioquia, como el de Guillermo Palacio, y extensiva a otros sectores políticos que en esta región están trabajando por la opción del exvicepresidente. Tanto Nacho como Orozco congregarán no sólo a sus amigos políticos envigadeños, sino también de los otros municipios del Aburrá Sur, como Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas. La idea es reunir entre 1.500 y 2.000 personas.