Los aportes voluntarios a pensiones frente a la Ley de Financiamiento

Autor: Ignacio Sanín Bernal Abogados y contadores asociados
14 diciembre de 2018 - 07:30 PM

Con la Ley de Financiamiento se confirmaría que los aportes voluntarios, sin distinción, serán considerados renta exenta, aun cuando ello implica limitar nuevamente los beneficios fiscales aplicables a ese tipo de aportes

 

María del Mar Arceniegas Perea*

 

El Proyecto de Ley de Financiamiento aprobado en primer debate ante el Congreso Nacional, contempla la derogatoria y/o modificación de algunos de los beneficios fiscales aplicables a los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias (introducidos por la reforma tributaria contenida en la Ley 1819 del 26 de diciembre de 2016), así como los efectuados a fondos de pensiones voluntarias, beneficios que buscan generar incentivos para el ahorro y la inversión en el país.

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En este contexto, el Proyecto propone derogar la remisión que hace el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 al artículo 55 del Estatuto Tributario (ET), la cual implicaba que los aportes voluntarios efectuados a pensiones obligatorias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), fueran considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional (Incrngo); por tanto, al derogarse dicha remisión, los aportes voluntarios a pensiones obligatorias tendrán el tratamiento de renta exenta en los términos del artículo 126-1 del ET, equiparándose a los aportes voluntarios a pensiones voluntarias.

De lo anterior se resalta que la remisión que se propone derogar, contradijo lo dispuesto por el artículo 126-1 del ET, el cual desde que fue modificado por la Ley 1607 de 2012, estableció que los aportes voluntarios, tanto a fondos de pensiones voluntarios como obligatorios, son considerados como una renta exenta, y no como un Incrngo. Por ende, con la Ley de Financiamiento se confirmaría que los aportes voluntarios, sin distinción, serán considerados renta exenta, aun cuando ello implica limitar nuevamente los beneficios fiscales aplicables a ese tipo de aportes.

Por otra parte, el Proyecto propone modificar el artículo 55 del ET, en el sentido de incluir de forma transitoria la disposición según la cual los retiros, parciales o totales, de los aportes voluntarios realizados por los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) antes del 01 de enero de 2019, para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados, así como serán sujetos de retención en la fuente a la tarifa del 15% al momento del retiro. Con esto se establece un régimen de transición según el cual los aportes voluntarios efectuados a fondos obligatorios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento, mantendrían el tratamiento vigente al momento en el que fueron efectuados.

Adicionalmente, el Proyecto bajo análisis propone modificar el inciso segundo del artículo 126-1 del ET, al incluir en su redacción a los afiliados al Rais. En consecuencia, los aportes voluntarios efectuados a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, y las cotizaciones voluntarias de los afiliados al Rais, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que, adicionada al valor de los aportes a las Cuentas AFC, no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año, debiendo cumplir en todo caso con las condiciones descritas en el mismo artículo 126-1, para efectos del retiro o destinación de tales aportes voluntarios.

Lo anterior, sin perder de vista que el valor al que equivalgan los aportes voluntarios, en los términos descritos previamente, deberá computarse dentro de los límites establecidos para las rentas exentas y las deducciones que pueden restarse a la renta líquida cedular de las rentas de trabajo, no pudiendo exceder del 40% de los ingresos menos Incrngo por concepto de rentas de trabajo obtenidos en el periodo gravable, sin exceder de 5.040 UVT.

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Finalmente, los aportes voluntarios antes dichos, continuarían siendo deducibles para el empleador que los efectúe hasta 3.800 UVT por trabajador, lo que para el año 2019 (con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento) equivale a un poco más de $130 millones de pesos.

* Directora Regional Cali, Ignacio Sanín Bernal y Cía Abogados S.A.S. Cali, Valle del Cauca

 

 

 

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