La Corte Constitucional avala Justicia Especial para la Paz

Autor: EFE
14 noviembre de 2017 - 10:23 PM

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es la instancia creada para juzgar los crímenes que se cometieron en el conflicto armado en el país.

Bogotá

La Corte Constitucional declaró este martes ajustada a la ley la Justicia Especial para la Paz (JEP) que, según el acuerdo firmado por el Gobierno y las Farc, se encargará de calificar jurídicamente las conductas graves cometidas por los actores del conflicto armado.
La Corte consideró que el Acto Legislativo 01 de 2017, que dio origen a la JEP, “en general cumplió con todos los requisitos que están previstos en la Constitución y en la ley”, explicó a periodistas el presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero.
El magistrado detalló igualmente que hubo apartes “que fueron declarados inexequibles (no ajustados a la ley)”, lo que supone que se le tendrán que hacer cambios.
Guerrero citó entre las inexequibilidades la limitación que se había impuesto a la procedencia de la acción de tutela (recurso de amparo) y la participación de juristas extranjeros en los debates que existieran en la JEP.
El presidente Juan Manuel Santos, al conocer el fallo sobre la JEP, afirmó: “Hoy mismo la Corte Constitucional declaró exequible este acto legislativo. Es una gran noticia”.
“Las plenarias del Senado y de la Cámara tienen la enorme responsabilidad de dar los últimos debates a la ley estatutaria que le da vida a la Justicia Especial de Paz”, agregó el mandatario, quien hizo un llamado vehemente al Congreso para que apruebe el reglamento de la JEP.
“Cualquier demora injustificada sería fatal”, añadió Santos.

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Sobre la participación en política de los antiguos guerrilleros sin haberse sometido antes a la Justicia Especial para la Paz, el magistrado Guerrero explicó que la Corte encontró que el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo lo permite, “en la medida en que suspende las condenas que estén en este momento rigiendo”.
Según la Corte, la “imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”.
Las sanciones contempladas en la JEP son de cinco a ocho años de restricción efectiva de la libertad para quienes acepten su responsabilidad en los delitos cometidos.
Asimismo, las sanciones ordinarias, de quince a 20 años de cárcel, las recibirán quienes no admitan responsabilidad y sean condenados por el Tribunal para la Paz.
La Corte se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo que dio vida a la JEP tras la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc, mientras que el Congreso no se pone de acuerdo para votar la ley que reglamenta la aplicación de esta Justicia.

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