Un decreto firmado por el presidente Juan Manuel Santos y Jorge Eduardo Rojas, ministro de Transporte, busca atacar la informalidad y la ilegalidad en el servicio de transporte especial.
El Gobierno anunció este martes una nueva norma para regular el servicio de transporte especial, que condiciona el servicio y busca flexibilizar los requisitos de capacidad financiera para la habilitación en función de la capacidad transportadora de cada empresa.
El decreto señala que ningún vehículo particular puede ser utilizado para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros.
Además, hace explícito que el automotor utilizado para este propósito debe estar afiliado a una empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cumplir con especiales características definidas como el color de la placa.
Quedó definido que para la prestación del servicio debe mediar un contrato entre la empresa de transporte y la organización que represente al grupo de usuarios. Entre estos contratos tiene cinco variaciones para transporte de estudiantes, empresarial, de turistas, para un grupo de más de nueve personas en un mismo municipio, y para el transporte de usuarios del servicio de salud.
El primer año a partir de su entrada en vigencia, la norma permite a los propietarios de automóvil, campero o camioneta convertir sus vehículos en particulares, siempre y cuando los retiren del servicio especial de transporte de pasajeros. Esto, en el caso de que la antigüedad no sea superior a cinco años.
Este decreto modifica el capítulo de transporte especial y cuenta con 46 artículos en los que se determinan las condiciones para la creación de las empresas, la afiliación de los vehículos, la prestación del servicio y los mecanismos de control para que lo dispuesto en el mismo se cumpla.