Freno a las consultas tendenciosas

Autor: Editor
22 diciembre de 2016 - 12:00 AM

La nación requiere con urgencia de claridades como las que acaba de señalar el Consejo de Estado, pero también de la legislación que regule las actividades o proyectos que involucran el suelo y el subsuelo.

Dos decisiones emanadas del Consejo de Estado, el pasado 16 de diciembre, sentaron un valioso precedente respecto a las consultas populares que, con origen en movimientos sociales o por iniciativa de mandatarios municipales, han venido proliferando como mecanismo para prohibir la actividad minera en distintas regiones del país. Al decidir en primera instancia sobre sendas acciones de tutela, las secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo coincidieron en declarar contrarias a la Constitución las preguntas formuladas en las consultas previstas para celebrarse en Ibagué y en Cajamarca, en el departamento del Tolima, por considerar que las mismas no cumplían los requisitos de claridad, imparcialidad y objetividad estipulados en el  Artículo 52 de la Ley 134 de 1994.

La Sección Cuarta acumuló varios expedientes que, en términos generales, buscaban que se diera vía libre a la consulta popular de Ibagué que, avalada por el Tribunal Administrativo del Tolima, había sido programada para el 2 de octubre pero que, al coincidir con la celebración del plebiscito sobre el Acuerdo de Paz, fue reprogramada para el 30 de ese mes. En el interregno, una medida cautelar dictada el 12 de octubre suspendió el mecanismo de participación que, a la postre, recibió luz verde del Consejo de Estado con la condición de cambiar la pregunta que, en su versión original, calificaba genéricamente a la minería como una actividad que implica “contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio”. La Sección Quinta, por su parte, tuteló el derecho al debido proceso a favor de la compañía AngloGold Ashanti, propietaria del proyecto La Colosa, en el municipio de Cajamarca, pues alegó verlo vulnerado en el contenido de la pregunta establecida en la consulta promovida en esa localidad, la cual tenía los mismos vicios de la de Ibagué.

Coincide la postura del Consejo de Estado con el pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional en la polémica Sentencia T-445 de 2016 cuando, en respuesta a una acción de tutela de los habitantes del municipio de Pijao, en el Quindío, sobre su derecho a la participación en una consulta popular, indicó que “la jurisprudencia constitucional establece el deber de claridad en la formulación de las preguntas sometidas a la consideración del pueblo, a fin de evitar que la ciudadanía sea manipulada o que, por no ser experta en Derecho Constitucional, pueda sentirse confundida frente a la falta de claridad”. El alto tribunal declaró inconstitucional la pregunta, idéntica también a la ya mencionada, y condicionó la celebración de una futura consulta al cambio de la redacción de la misma, tal como se lo señaló el Consejo de Estado al alcalde de Ibagué.

En la sentencia de la Corte Constitucional este hecho pasó desapercibido pues, con esta misma providencia, como lo señalamos en nuestro editorial del 15 de octubre pasado, el alto tribunal continuó con su ejercicio de colegislar y cogobernar, en este caso para reformular la política minera, al otorgar a las autoridades municipales nuevas facultades para la aprobación o el rechazo de proyectos extractivos, lo que ha generado, como reiteradamente lo hemos denunciado, un clima creciente de inestabilidad jurídica para las inversiones de las grandes compañías. Aunque las decisiones del Consejo de Estado son de primera instancia, vemos por fin una argumentación ajustada a derecho en la que se trata de encontrar el punto más razonable entre la voluntad de las comunidades directamente relacionadas con esta clase de proyectos y la vocación que todo territorio tiene de que sus riquezas sean explotadas de una manera sostenible, en pos de su bienestar y su desarrollo.

Que la redacción de las preguntas en las consultas populares esté libre de sesgos es, sin duda, un avance en un entorno cada vez más hostil hacia la actividad extractiva, por una parte por quienes han querido equiparar la minería responsable con la minería criminal y, por otra, por quienes tienen una preocupación genuina por las consecuencias ambientales. Pero también es un paso exiguo frente a la necesidad de unificar la hoy confusa normatividad. Los vacíos existentes, por ejemplo en materia de ordenamiento territorial, ha querido resolverlos la Corte irrumpiendo en competencias que no son las suyas, pues más allá de interpretar las normas lo que ha hecho es sustituirlas, como ocurrió con la Sentencia C-273 de 2016, que declaró inconstitucional el Artículo 37 del Código de Minas y asignó competencias a las autoridades locales para decidir sobre el uso del subsuelo, una materia sobre la cual debía pronunciarse el Legislativo. La nación requiere con urgencia de claridades como las que acaba de señalar el Consejo de Estado, pero también de la legislación que regule las actividades o proyectos que involucran el suelo y el subsuelo, pues la minería es y seguirá siendo un pilar de la economía, cuyo desarrollo no implica, de ninguna manera, sacrificios en materia de sostenibilidad.

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