El tratamiento de la reincidencia y de los delitos de ejecución permanente, así como el régimen de extradición fueron los principales aspectos que el fiscal general de la Nación presentó ante la plenaria de la Cámara de Representantes.
A propósito de la aprobación del acto legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que se dio el miércoles, el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, quien estuvo en el debate, realizó algunas observaciones acerca de algunos puntos del mismo.
Si bien, el fiscal, destacó que algunas observaciones, hechas con anterioridad, hubiesen sido incluidas en la ponencia, también se mostró preocupado en temas como el tratamiento para delitos continuados como lavado de activos, secuestro o desaparición forzada.
Según explicó John Zuluaga, abogado de la Universidad de Antioquia e investigador adscripto al Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano, Cedpal, el fiscal general planteó distintas observaciones relacionadas con la competencia personal y material de la JEP. Por un lado, hizo referencia a la posibilidad de que con el proyecto para el desarrollo normativo de la JEP se concreten conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y el nuevo sistema acordado con las Farc. Esto se deriva del amplio ámbito de competencia ratione personae de la JEP, en la que se prevé juzgar a todos los vinculados directa o indirectamente en el conflicto armado. Esto incluye, añadió, no sólo a integrantes de la guerrilla, sino, también, a agentes del Estado y a terceros que hayan cometido delitos con ocasión del conflicto.
En este mismo nivel de crítica, se hizo reparos acerca de una falta de claridad en la redacción del proyecto de la JEP acerca de la forma como se juzgará a los expresidentes de la República. En este aspecto, se advierte que resulta posible una interpretación que abra las puertas al juzgamiento de expresidentes.
Asimismo, manifestó que en el marco de las competencias ratione materiae, se objetó tanto la posibilidad de que los llamados delitos continuos, es decir, aquellos por su naturaleza y tipología se extienden en el tiempo, por ejemplo, el secuestro. Estos delitos no serían, en principio, objeto de conocimiento de la JEP, pues la misma abordará los delitos cometidos con ocasión del conflicto hasta el 1º de diciembre de 2016.
Igualmente, advirtió que la no extradición de vinculados a la JEP abriría las puertas a la impunidad.
Frente a la duda de qué tanto intervendrían estas observaciones en el proyecto, Zuluaga manifestó que de hecho, el trámite en el Congreso se viene adelantando a pesar de los reparos del fiscal. “El escepticismo del fiscal afectaría no tanto el trámite legislativo, sino, más allá, podría representar una fuente de obstáculos para la puesta en marcha de la JEP”. Indicó que la Fiscalía General de la Nación tiene un rol muy importante en la ejecución de la JEP, especialmente en la articulación de la información que será objeto de juicio por parte de los jueces de esta jurisdicción.
¿En qué consiste la JEP?
La Jurisdicción Especial para la Paz se incorpora como un nivel adicional de investigación y juzgamiento de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado. Se podría entender como una tercera generación de justicia transicional o justicia para la superación del conflicto si se asume que la misma se instala después de que antes se hubiese promulgado ya la ley de justicia y paz- y el marco jurídico para la paz. La jurisdicción especial para la paz se ha introducido como el componente de justicia de lo que se ha dado en llamar el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” (Sivjrnr). Según lo acordado entre el Gobierno y las Farc, la JEP “es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.” En concreto, la JEP acoge la posibilidad de investigar y juzgar los crímenes internacionales más graves y se aplica a todos los que de manera directa o indirecta han participado en el conflicto.