El precedente judicial

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
2 febrero de 2018 - 12:08 AM

En el caso especial del régimen aplicable al sector de los servicios públicos domiciliarios, el precedente constitucional tiene un rol muy destacable

El precedente judicial especialmente el constitucional  han tomado un innegable valor en el modelo jurídico colombiano, como consecuencia lógica de la supremacía de la Constitución, el contenido normativo de la misma, el derecho a la igualdad, la confianza legítima, la seguridad jurídica  y  el uso frecuente de la acción de tutela en protección del derecho, en especial la tutela contra decisiones judiciales y contra actos, hechos, omisiones y vías de hecho que proceden de la diferentes autoridades administrativas o de organismo de control.

En el caso colombiano con el reconocimiento del precedente como fuente de derecho o como criterio de interpretación normativa, avanzamos notoriamente en garantizar la efectividad de los derechos constitucionales y la realización de los valores y principios económicos, sociales, ambientales y culturales que se consagran en la Carta, lo que en realidad nos permite hablar de la vigencia de un Estado Social de Derecho.

La visión integral de instituciones o instrumentos como: (i) la acción y (ii) la excepción de inconstitucionalidad; (iii) la aplicación por las autoridades y por los particulares de la Constitución como norma preferente; (iv) la tutela contra sentencias por violación del precedentes constitucional, (v) el desacato, (vi) el incidente de cumplimiento de sentencia de Tutela y (vii) la nulidad de sentencias por desconocimiento del precedente constitucional, se constituyen en algunos de los instrumentos básicos de los que se dispone para garantizar la efectividad en el cumplimiento de la constitución y la protección de los derechos.

Lea también:Principios constitucionales en la teoría del servicio público.

En este contexto es preciso diferenciar entre el precedente generado por la Corte Constitucional, que más que jurisprudencia es doctrina constitucional, del precedente generado en la jurisprudencia de las otras altas cortes, esto es, la Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, pues no obstante que las decisiones de estos últimos operan como precedente, en realidad sus efectos son los propios de los criterios de interpretación y no de los de fuente formal principal de derecho y demás tal como lo establece la Corte Constitucional en sentencias como la C-816-11 y la C-588-12, el procedente judicial está subordinado al constitucional.  

En el caso especial del régimen aplicable al sector de los servicios públicos domiciliarios, el precedente constitucional tiene un rol muy destacable, ya que instituciones como: (i) el derecho de acceso al mínimo vital de los servicios; (ii) la obligación de dar cumplimiento al debido proceso en todas las actuaciones que afecten a los usuarios; (iii) la naturaleza especial de los servicios públicos y de las entidades que los prestan; (iv) la obligación de los municipios de asegurar la prestación de los servicios; (v) el derecho de todas las personas en especial de las organizaciones de usuarios a participar en la expedición de la regulación tarifaria; (vi) el régimen jurídico especial aplicable a las entidades estatales prestadoras de servicios; y (vii) la aplicación de principios ambientales como el de prevención y el de precaución,  solo pueden ser adecuadamente interpretados a partir de la doctrina que la Corte Constitucional ha construido sobre su contenido y alcance.

 Además: Principios constitucionales en la teoría del servicio público.

Es solo a partir del precedente constitucional como podemos entender claramente cuál es el papel que deben cumplir las entidades estatales, mixtas y privadas que prestan servicios públicos, el verdadero sentido que debe darse a la “economía social de mercado” y los motivos que obligan a que las entidades del Estado se sometan al derecho privado en materia de actos, contratos, organización y constitución  empresarial, asuntos tributarios y servidores, pero a la vez, la manera en la que todos los prestadores se deben someter al derecho público, en lo relativo a las relaciones empresa usuario, las cargas de servicio universal,  el ejercicio de potestades públicas y a los controles propios del derecho público.

Pero lo más importante es que a partir del reconocimiento del precedente constitucional se realicen actividades de pedagogía a los ciudadanos, para que sean ellos los que hagan valer sus derechos, dinamicen la participación de las comunidades organizadas y ejerzan control social efectivo sobre las empresas y sobre las autoridades.

 

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