Corte Suprema ratifica ilegalidad de huelga de pilotos de Avianca

Autor: EFE
29 noviembre de 2017 - 08:18 PM

En el fallo, la Corte no hace referencia a las consecuencias que este pueda traer para los pilotos que estuvieron en huelga.

Bogotá

La Corte Suprema de Justicia ratificó este miércoles que la huelga de más de 700 pilotos de la aerolínea Avianca, que duró 52 días, fue ilegal porque no cumplió con los requisitos establecidos por la ley.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había declarado el pasado 6 de octubre la ilegalidad de la huelga de los pilotos afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdad).

En un comunicado, la Corte detalló que los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. 

Según dicho Código, una huelga debe aprobarse “mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. 

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Para la Corte se trató de un sindicato de industria y con carácter minoritario, por lo que la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de Avianca y no sólo a los que están afiliados al sindicato.

En las verificaciones que hizo la Corte para ratificar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá verificó que de más de 8.000 trabajadores 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población.

Igualmente, el alto tribunal ratificó “la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país”.

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